Proyectos de Decretos 2026
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 12 al 27 de febrero de 2026 hasta las 12 de la noche el proyecto de decreto por medio del cual se disminuye la tasa de interés de la línea de crédito directo con tasa compensada para la financiación de gastos y/o proyectos de inversión destinados a las entidades territoriales y por ende se requiere adicionar un parágrafo al artículo 2.6.7.9.2. y modificar el artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 26 enero al 10 de febrero de 2026 hasta las 12 de la noche.
La propuesta regulatoria plantea modificar el límite global de inversión aplicable al conjunto de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por las AFP, con el propósito de ampliar las oportunidades de inversión en el mercado nacional.
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 20 enero al 4 de febrero de 2026 hasta las 12 de la noche.
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 19 enero al 3 de febrero de 2026 hasta las 12 de la noche. Se requiere la expedición anual del decreto reglamentario mediante el cual se da a conocer el porcentaje en el que los contribuyentes pueden ajustar el costo de los activos fijos por el respectivo año gravable, en aplicación del artículo 70 del Estatuto Tributario; así mismo, es necesario dar a conocer las cifras que las personas naturales deben tener en cuenta en el cálculo del costo fiscal de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos para la determinación de la renta o ganancia ocasional proveniente de su enajenación durante el año gravable, en aplicación del artículo 73 del Estatuto Tributario.
Esta disponible para comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía desde el 31 de octubre hasta el primero de diciembre de 2025.










