Proyectos de Decretos 2025
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 28 de agosto al 12 de septiembre de 2025 hasta las 12 de la noche.
Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11.1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5. y 2.6.7.11.6. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados
El proyecto de decreto tiene por objeto reglamentar una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 25 de agosto al 9 de septiembre de 2025 hasta las 12 de la noche.
Desde la entrada en vigencia del Decreto 2120 de 2023, el programa “CREO” ha mostrado avances en la colocación de recursos, pero también ha evidenciado limitaciones que afectan su impacto esperado:
1. Montos insuficientes: Los topes máximos de crédito establecidos en el decreto ($2 millones para el segmento no agropecuario y $4 millones para el agropecuario) resultan insuficientes frente a las necesidades de capital de trabajo e inversión productiva de los beneficiarios, especialmente considerando el contexto económico y el incremento de precios entre 2022 y 2025.
2. Plazos cortos: El plazo máximo actual de 12 meses no permite a muchos beneficiarios estructurar planes de pago acordes con sus flujos de ingresos, aumentando el riesgo de mora y afectando la sostenibilidad del programa. Esto varía dependiendo del sector correspondiente atendiendo a las necesidades particulares propias de cada uno de estos sectores.
3. Incentivo al buen pago ambiguo: La redacción vigente contempla un incentivo de “hasta 5%”, sin definir criterios técnicos claros para establecer porcentajes inferiores ni el ente responsable de fijarlos, lo que genera incertidumbre operativa y puede dificultar la unificación de criterios entre los intervinientes del programa.
En ese sentido, las modificaciones propuestas buscan superar estas limitaciones para adecuar los montos y plazos a las realidades productivas de los segmentos atendidos; brindar mayor certeza normativa y operativa a los actores involucrados; y mejorar la capacidad de colocación de los recursos y ampliar la cobertura del programa.
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 25 de agosto al 9 de septiembre de 2025 hasta las 12 de la noche.
Actualización del procedimiento para efectuar la devolución del IVA y el Impuesto Nacional al Consumo pagado por diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares en la adquisición de bienes y servicios en el país
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 20 de agosto al 4 de septiembre de 2025 hasta las 12 de la noche.
Que el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010, modificó el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, y estableció que:
i) Los sujetos obligados al pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 son los usuarios industriales, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales; y que
ii) Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo, por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa y que dichos usuarios no serán sujetos del cobro de la contribución a partir del año 2012 ; y que.
iii) El gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa o contribución especial.
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 20 de agosto al 4 de septiembre de 2025 hasta las 12 de la noche.
Que el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010, modificó el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, y estableció que:
i) Los sujetos obligados al pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 son los usuarios industriales, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales; y que
ii) Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo, por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa y que dichos usuarios no serán sujetos del cobro de la contribución a partir del año 2012 ; y que.
iii) El gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa o contribución especial.
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 4 de agosto al 19 de agosto de 2025 hasta las 12 de la noche. Por el cual se ordena la emisión de “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.5. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la línea de redescuento con tasa compensada del sector infraestructura en general de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible"
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 1 de agosto al 16 de agosto de 2025 hasta las 12 de la noche. Por el cual se ordena la emisión de “Por el cual se reglamenta el manejo de los recursos asignados al Fondo Adaptación en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones"
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 18 de julio al 2 de agosto de 2025 hasta las 12 de la noche."Por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015 en relación con el mecanismo diferencial de estabilización de precios del Aceite Combustible para Motores (ACPM) para vehículos de servicio particular, diplomático y oficial, de tipo automóvil, camioneta, campero y cuatrimoto, y se modifica el Decreto 1073 de 2015 en cuanto al control y vigilancia de este mecanismo"
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 17 de julio al 1 de agosto de 2025 hasta las 12 de la noche. Por el cual se ordena la emisión de “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.15.2., 2.6.7.15.3., 2.6.7.15.4. y el parágrafo del artículo 2.6.7.15.5. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar recursos a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER destinada a financiar a las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6 para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 15 de julio al 30 de julio de 2025 hasta las 12 de la noche. Por el cual se ordena la emisión de “Por medio del cual se reglamenta la transferencia de activos estratégicos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. a otras entidades públicas, para contribuir a la ejecución de las políticas públicas"