Normativa SIREC

Decreto 2384 de 2015 del 11 de diciembre de 2015. 

Artículo 2. Dirección General de Participaciones Estatales. Son funciones de la Dirección General de Participaciones Estatales, sin perjuicio del control administrativo que ejercen los Ministerios y Departamentos Administrativos sobre sus entidades adscritas o vinculadas, las siguientes: 

Sobre la información, el monitoreo, seguimiento y evaluación y de las empresas y sociedades con participación estatal: 

1. Participar en la solicitud, consolidación, administración, actualización y custodia de la información de cada una de las empresas, sectores, informes y registros de las participaciones financieras directas e indirectas del Estado, de acuerdo con los procedimientos establecidos, el manual operativo y la normatividad vigente. 
2. Apoyar el seguimiento y la evaluación de la situación, las actividades, las operaciones y el desempeño de las empresas, así como las decisiones de las juntas directivas de las empresas de la Nación y la gestión de los miembros de dichas juntas directivas elegidos por la Nación en virtud de su participación accionaria o las normas que regulan a la empresa. 
3. Preparar reportes e informes periódicos sobre la situación, desempeño y el contexto de las empresas estatales. 

Sobre las juntas directivas de las empresas y sociedades con participación estatal:

4. Diseñar, proponer y ayudar a coordinar los procesos a través de los cuáles la Nación elige, reelige y remueve las personas que la representan en las junta directivas de las empresas estatales en virtud de su participación accionaria o las reglas que las gobiernen, y asesorar al Ministerio respecto a la elección de dichos miembros de juntas. 
5. Dentro del marco de la estrategia de propiedad establecida para cada empresa, asesorar al Ministerio sobre los lineamientos para la toma de decisiones de los miembros en juntas directivas elegidos por la Nación en virtud de su participación accionaria o las normas que regulen la entidad, así como de los representantes de la Nación en las asambleas de accionistas de las empresas. 
6. Apoyar la supervisión de la aplicación coherente de las responsabilidades de los miembros designados en las empresas estatales, de sus órganos de gestión y supervisión. 
7. Asesorar al Ministerio sobre los lineamientos para la remuneración de las juntas directivas de las empresas y sociedades con participación de la Nación. Información a usuarios Incluir documento CONPES 3851 de 2015.

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