Financiamiento Otras Entidades
Somos el equipo que asesora, gestiona y brinda acompañamiento a las entidades estatales diferentes de la Nación en materia de operaciones de crédito público, para obtener la autorización correspondiente por parte de este Ministerio. Para este fin estudiamos y negociamos los textos de todos los documentos que se requieran (minutas de contratos, pagarés, garantías, contragarantías, entre otros, derivadas de estas operaciones).
Administramos la cartera de la Nación derivada de operaciones de crédito público, realizando el cobro, recuperación y saneamiento de la misma, así como las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación.
Administramos la cartera de la Nación derivada de operaciones de crédito público, realizando el cobro, recuperación y saneamiento de la misma, así como las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación.

Son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a un año. Los créditos de corto plazo podrán ser transitorios o de tesorería.
Son créditos de corto plazo de carácter transitorio los que vayan a ser pagados con créditos de plazo mayor a un año, respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio. Son créditos de corto plazo de tesorería, los que deben ser pagados con recursos diferentes del crédito.


La celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación, con excepción de los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Cuando se trate de créditos de tesorería, dicha autorización podrá solicitarse para toda una vigencia fiscal o para créditos determinados. Para tal efecto, las cuantías de tales créditos o los saldos adeudados, según el caso, no podrán sobrepasar en conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes de la respectiva entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal.


Los créditos de tesorería no podrán convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos.