Oficina de Bonos Pensionales

Ángela Carolina Amaya Vargas
Bonos Pensionales
Abogada de la Universidad de la Sabana. Máster en Dirección y administración de empresas; Especialista en Gestión Pública de la ESAP y Derecho Público de la Universidad Externado, cuenta con un CAS in Public Governance and Administration de ETH Zurich.
Con más de diez años de experiencia como abogada en el sector público. También cuenta con experiencia profesional en el Sistema General de Pensiones en: Cajanal en liquidación, Colpensiones, Fomag y el Congreso de la República.
Funciones de la Oficina de Bonos Pensionales
Son funciones de la Oficina de Bonos Pensionales, las siguientes:
- Reconocer, liquidar, emitir, expedir, pagar y anular los Bonos pensionales y cuotas partes de Bonos a cargo de la Nación.
- Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 192 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Recibir las solicitudes presentadas por las administradoras de fondos de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la garantía de pensión mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual de conformidad con el artículo 4o del Decreto 832 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
- Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 192 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Desempeñarse como autoridad técnica en materia de bonos pensionales y actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten discusiones entre estos en razón del valor del bono o el método utilizado para su cálculo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Decreto 1513 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Así mismo, desempeñarse como autoridad técnica de la administración y ejecución del mecanismo de cobertura de salario mínimo de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
- Conformar o constituir el título ejecutivo objeto de cobro contra las demás entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del Bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda, y remitirlo oportunamente a la dependencia competente para adelantar todos los trámites y actividades tendientes al recaudo de dicha obligación.
- Cumplir con las obligaciones legales de los emisores de títulos valores en materia de negociación de Bonos Pensionales.
- Participar en coordinación con la Dirección de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del plan de desarrollo tecnológico de la Oficina de Bonos Pensionales.
- Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 192 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Administrar la información de Bonos pensionales a cargo de la Nación y del mecanismo de cobertura de salario mínimo que reglamente el Gobierno Nacional, de conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
- Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 192 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Administrar el proceso funcional y operativo del sistema de información de Bonos pensionales, cuotas partes a cargo de la Nación y del mecanismo de cobertura de salario mínimo que reglamente el Gobierno Nacional, de conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
- Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 192 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar las actividades presupuestales conducentes a la emisión y al pago de bonos pensionales, cuotas partes y del mecanismo de cobertura de salario mínimo que reglamente el Gobierno Nacional, de conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
- Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 192 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Atender los derechos de petición, las reclamaciones y consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Aseguradoras de Vida, las autoridades judiciales y los particulares.
- Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 192 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Informar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el pago mensual, que realice la Oficina de Bonos Pensionales, de Bonos pensionales y cuotas partes de bonos con cargo al Fondo de Reservas para Bonos Pensionales.
- Proponer al Viceministro General para que se realicen los trámites tendientes a la celebración de los contratos para la agencia, emisión, edición, colocación, garantía, administración y servicio de los Bonos pensionales a cargo de la Nación, de conformidad con el artículo 127 de la Ley 100 de 1993 o de las normas que lo modifiquen o adicionen.
- Proponer al Viceministro General para que se realicen los trámites tendientes a la celebración de los contratos de auditoría externa para efectos de la emisión de los Bonos pensionales o cupones de los mismos a cargo de la Nación.
- Emitir los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en Coordinación con la Subdirección Jurídica, cuando así se requiera.
- Establecer la estadística de los Emisores de Bonos Pensionales del país, y de todos los bonos emitidos y por emitirse, tenga o no cuota parte la Nación.
- Presentar los informes que requieran los órganos de control.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.