Por el cual se modifican los artículos 1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria en lo relacionado con la eliminación del tratamiento diferente en la tarifa de retención en la fuente entre los pagos electrónicos y los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 10 de octubre al 25 de octubre de 2025 hasta las 12 de la noche.
Mediante el proyecto de decreto se pretende corregir el tratamiento dispar en la tarifa de retención en la fuente entre las transferencias y pagos electrónicos y los pagos realizados a través de las tarjetas de crédito y/o débito, ya que los primeros no tienen retención y los segundos tienen retención del 1.5%. En esa medida, se hace necesario modificar los artículos 1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para equiparar la retención del uno punto cinco por ciento (1.5%), con el fin de evitar el arbitraje entre diferentes productos y reconocer un trato similar entre los productos que ofrecen plena trazabilidad transaccional.
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