PD. Por el cual se reglamentan los parágrafos 2° y 3°del artículo 211 del Estatuto Tributario adicionados por el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010.
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 20 de agosto al 4 de septiembre de 2025 hasta las 12 de la noche.
Que el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010, modificó el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, y estableció que:
i) Los sujetos obligados al pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 son los usuarios industriales, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales; y que
ii) Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo, por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa y que dichos usuarios no serán sujetos del cobro de la contribución a partir del año 2012 ; y que.
iii) El gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa o contribución especial.