PD. Por el cual se reglamenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe del Título 6 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

diciembre 04, 2025
Imagen de proyectos de decreto

El artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 estableció que el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (en adelante el "Impuesto") no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular - CEC, la cual deberá ser reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para lo cual es necesario establecer el contenido mínimo de la Certificación de Economía Circular, con el fin de que los contribuyentes puedan acreditar la no causación al momento de la liquidación y presentación de la declaración correspondiente.

Adicionalmente, con el fin de permitir la aplicación del mecanismo de no causación del Impuesto a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022 (13 de diciembre de 2022), se hace necesario establecer un mecanismo transitorio para que los contribuyentes puedan corregir sus declaraciones presentadas o acumular la certificación en el futuro desde dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de 2023.

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