PD Cifras que las personas naturales deben tener en cuenta en el cálculo del costo fiscal de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos para la determinación de la renta o ganancia ocasional proveniente de su enajenación durante el año gravable
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 19 enero al 3 de febrero de 2026 hasta las 12 de la noche. Se requiere la expedición anual del decreto reglamentario mediante el cual se da a conocer el porcentaje en el que los contribuyentes pueden ajustar el costo de los activos fijos por el respectivo año gravable, en aplicación del artículo 70 del Estatuto Tributario; así mismo, es necesario dar a conocer las cifras que las personas naturales deben tener en cuenta en el cálculo del costo fiscal de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos para la determinación de la renta o ganancia ocasional proveniente de su enajenación durante el año gravable, en aplicación del artículo 73 del Estatuto Tributario.
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