
El Consejo de Estado suspendió el Decreto 415 de 2026, lo que impide transferir ahorros de fondos privados a Colpensiones. El Gobierno nacional (a través del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Colpensiones) advierte que un promedio de 20.000 pensionados serían los más perjudicados.
La medida bloquea momentáneamente el traspaso de cerca de $25 billones a Colpensiones, destinados a pagar las cuotas pensionales de los beneficiarios. El presidente Gustavo Petro afirmó que, la sentencia del magistrado del Consejo de Estado a favor del interés de los banqueros va en contravía del interés general de los trabajadores y de la ley vigente. Por lo que, pidió demandar penalmente por prevaricato al magistrado ponente.
La Ley 2381 de 2024, propone reformar el sistema pensional en Colombia estableciendo un modelo de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario) con el objetivo de ampliar la protección a la vejez, invalidez y muerte. Asimismo, hace referencia a la posibilidad de traslado de régimen bajo determinadas condiciones y previa doble asesoría, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1748 de 2014. Esta norma se encuentra estudio por parte de la Corte desde 2024, lo que nos remite a la Ley 100 de 19913, aún vigente. Y esta Ley establece que el traslado de fondos privados (RAIS) a Colpensiones (RPM) implica el traspaso de todo el capital acumulado más sus rendimientos, convirtiéndose en semanas cotizadas.
Es decir que, cuando un afiliado se traslada a Colpensiones, el dinero que ha acumulado en la cuenta de ahorro individual (más sus rendimientos) en el fondo privado se transfiere en su totalidad.
Bajo esta perspectiva, la decisión adoptada por el Consejo de Estado contradice el contenido de la norma vigente y termina favoreciendo intereses del sector financiero, por lo que, será demandada por prevaricato, delito que se configura cuando un funcionario público profiere una decisión contraria a la ley.
El Consejo de Estado a través de dos autos, ha impedido el traslado de más de $25 billones de pesos al fondo público de Colpensiones que pertenecen a los y las trabajadores. Para el gobierno imposibilitar que los dueños directos de esos recursos puedan decidir sobre su destino y buscar una alternativa de ahorro que les resulte más conveniente para su futuro pensional, es ilegal y arbitrario.
El primer auto, proferido el 28 de abril de 2026, bloqueó el traslado de $20 billones correspondientes a unos 97.000 afiliados que por voluntad propia se pasaron a Colpensiones, pero aún no han consolidado su derecho pensional. Y segundo, fue proferido el pasado lunes 11 de mayo.
El magistrado del Consejo, Juan Enrique Bedoya Escobar, extendió la medida cautelar a los $5 billones de pesos faltantes, correspondientes a un promedio de 20.000 afiliados que ya tenían consolidado su derecho pensional y cuyo traslado estaba programado para la próxima semana. Con este segundo auto, los efectos del Decreto 415 quedan suspendidos en su totalidad de manera provisional, mientras el Consejo de Estado estudia de fondo si debe anularlo.
Cabe recordar que, el pasado 23 de abril el Ejecutivo expidió el decreto 415 con el cual ordenó a los fondos de pensiones transferir a Colpensiones más de COP 27 billones en las próximas semanas. El mandatario argumentó que a pesar de que la ley de reforma pensional está suspendida y bajo el estudio de la Corte Constitucional, las personas pueden trasladarse del régimen privado al púbico, si así lo desean, pero también su dinero ahorrado debe trasladarse, pues son recursos que pertenecen exclusivamente a los y las trabajadores.
Las implicaciones de la medida adoptada por el Consejo de Estado recaen principalmente sobre un importante segmento de pensionados, en tanto ocasiona retrasos en transferencias y la necesidad de demostrar legitimidad normativa para reanudar el mecanismo de traspaso. Colpensiones enfrenta una restricción de caja que complica el pago ordinario de pensiones a 20.000 personas que tienen un derecho ya establecido, lo que podría generar órdenes de cobro judiciales contra el Estado, demandas por incumplimiento de pago y presiones presupuestales para cubrir obligaciones con recursos alternativos.
A ellos se suman diversas consecuencias sociales, como la vulnerabilidad financiera directa para miles de pensionados y un grave detrimento en la confianza institucional, en la seguridad jurídica del sistema pensional y en la capacidad del Estado para garantizar pagos oportunos sobre derechos adquiridos.
Mientras se resuelve la situación, el gobierno debe idear medidas de mitigación rápidas para proteger y garantizar derechos fundamentales, como habilitar mecanismos temporales de liquidez, a través de un anticipo presupuestal o un crédito puente para asegurar el pago puntual de pensiones, de las que depende la seguridad, manutención y vida de miles de personas mayores. Así mismo, el gobierno se ve impelido a desarrollar una inmediata estrategia jurídica para la defensa técnica del decreto, o trazar alternativas normativas que subsanen los vicios que motivaron la suspensión, eliminado los argumentos empleados por el Consejo para mantener el beneficio del ahorro de los y las trabajadoras en poder de los principales fondos de pensiones privados en Colombia (AFP), propiedad de los grandes conglomerados financieros locales e internacionales, como el Grupo Aval de Luis Carlos Sarmiento Angulo, el mayor accionista de Porvenir.
Por ahora, la solución tendrá que pasar por decisiones judiciales (sobre la validez del decreto, confirmado por ley) y por medidas administrativas y financieras temporales del Gobierno para garantizar la continuidad de las pensiones mientras se resuelve el conflicto jurídico.










