Gobierno nacional apoya a los entes territoriales con exoneración de entre el 50% y 100% de los intereses por créditos con la Nación, por operaciones de Crédito Público
agosto 26, 2020
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El Gobierno nacional expidió el Decreto 1121 de 2020 que otorga beneficios temporales a los entes territoriales, según su categoría, para exonerar los intereses originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, existentes al 27 de diciembre de 2019.

Boletín n°. 039

Gobierno nacional apoya a los entes territoriales con exoneración de entre el 50% y 100% de los intereses por créditos con la Nación, por operaciones de Crédito Público

  • El Decreto 1121 de 2020 permitió dar este beneficio temporal a los entes territoriales, a quienes se le concederá conforme a su categoría.
  • Esta medida surge gracias a la Ley de Crecimiento Económico, la cual facultó al Gobierno a apoyar a las entidades territoriales, quienes para acceder a este beneficio deberán cancelar la totalidad del capital adeudado, y la porción de intereses no exonerada.
  • A tan solo dos semanas de la expedición del mencionado decreto, dos entes territoriales deudoras de la Nación por operaciones de crédito púbico o acuerdos de pago, han solicitado acogerse a los beneficios otorgados por el Gobierno nacional.

Bogotá, 26 de agosto de 2020 (COMHCP).El Gobierno nacional expidió el Decreto 1121 de 2020 que otorga beneficios temporales a los entes territoriales, según su categoría, para exonerar los intereses originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, existentes al 27 de diciembre de 2019.

Apenas dos semanas después de expedir el decreto, dos entidades territoriales que tienen deudas con la Nación por operaciones de crédito púbico o acuerdos de pago, han solicitado acogerse a esta medida.

Para acceder a dichos beneficios temporales, las entidades territoriales deberán cancelar el 100% del capital adeudado y la porción de intereses no exonerada.

En ese sentido, el beneficio para los municipios de sexta categoría será la exoneración del 100% de los intereses, los de quinta categoría del 90% y así sucesivamente hasta los de primera categoría y de categoría especial, con un alivio del 50% de los mismos.

En cuanto a los departamentos, los de cuarta categoría se favorecerán con una exoneración del 80% de los intereses por las obligaciones derivadas por contratos derivados de crédito público y acuerdos de pago con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los de tercera con un 70%; segunda con 60% y los de primera y especial con el 50%.

Es importante resaltar que, si una entidad incumple con el pago, perderá la totalidad de los beneficios que se le otorgaron. En este caso, dichas obligaciones se retrotraerán al estado en el que se encontraban a la fecha de la solicitud realizada por la entidad territorial.

Consulte en elDecreto 1121otros detalles, como el procedimiento para acceder a los beneficios.

El beneficio será otorgado de la siguiente manera:

Municipios

Departamentos

Las entidades territoriales podrán solicitar estos beneficios temporales, a más tardar dentro del año siguiente a la fecha de publicación del decreto.

 

Última fecha de actualización: viernes, 16 de agosto de 2024

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