Cerca de 100 elementos estarán atados a la Unidad de Valor Básico, con el fin de contribuir en la disminución de la inflación
diciembre 21, 2023
imagen de edificio del gobierno

Con el fin de proteger el poder adquisitivo de los hogares colombianos, el Gobierno Nacional continúa priorizando la desindexación de elementos de la economía, que actualmente están atados al incremento del salario mínimo, de la inflación y de la UVT para que sean cobijados con el valor de la UVB.

Cerca de 100 elementos estarán atados a la Unidad de Valor Básico, con el fin de contribuir en la disminución de la inflación

  • Con el propósito de aportar a la reducción de la inflación, cerca de 100 productos y servicios estarán desligados del incremento del IPC, del salario mínimo y de la Unidad de Valor Tributario (UVT).
  • Estos productos se regirán bajo la Unidad de Valor Básico (UVB) que, para 2024, registra un ajuste del 9.51%, cifra menor a la de la inflación (hoy 10,15%). La medida busca proteger el poder adquisitivo de los hogares.
  • Con esta decisión varias sanciones, multas y tarifas serán atadas al valor de la UVB, que para el 2024 será de $10.951. La UVB para 2023 fue de $10.000.

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Bogotá D.C., 21 de diciembre de 2023.

Con el fin de proteger el poder adquisitivo de los hogares colombianos, el Gobierno Nacional continúa priorizando la desindexación de elementos de la economía, que actualmente están atados al incremento del salario mínimo, de la inflación y de la UVT para que sean cobijados con el valor de la UVB.

Con esta medida cerca de 100 elementos estarán atados al valor de la UVB, aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 -2026, y que será reajustada anualmente con base en la variación del IPC sin alimentos, ni regulados.

El valor de la UVB para 2024 será de $10.951. Esta cifra es el resultado del IPC sin alimentos ni regulados de octubre 2023, que publicó el Dane, y que registró una variación anual de 9.51%. La UVB para 2023 fue de $10.000.

De acuerdo con lo aprobado en el PND, todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y ser beneficiario de programas del Estado antes denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en UVT, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVB de cada año.

En la medida también estarán atados a la UVB montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos.

Algunos de los productos que ya se encuentran desindexados del incremento del salario mínimo son la tarifa aplicada para quienes quieran participar en méritos de concurso a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil (maestros), los valores de matrícula y derechos pecuniarios para estudiantes del programa de formación complementaria de escuelas normales superiores oficiales y la convalidación de certificados obtenidos en otros países.

También se encuentra desindexado la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos y el costo correspondiente a la habilitación de empresas de transporte, entre otros.

La creación de esta nueva medida (UVB) se da no solo como respuesta al proceso de desindexación, sino con el objetivo de salvaguardar el poder adquisitivo de los colombianos, lo que muestra la decisión del Gobierno por buscar medidas para mitigar la inflación.

(Fin)

Última fecha de actualización: viernes, 16 de agosto de 2024

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