P.D. Por el cual se modifica el artículo 2.17.2.5.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con el plazo para el registro de los cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora de la inversión y de las cancelaciones de las inversiones internacionales
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa para comentarios del 07 al 14 de julio de 2026 hasta las 12 de la noche, el proyecto de decreto mediante el cual se armoniza y unifica el procedimiento y término para el registro de las sustituciones y cancelaciones de las inversiones internacionales con el procedimiento y término para el registro de las inversiones internacionales sin canalización de divisas y así suprimir como conducta infractora el incumplimiento del plazo de seis (6) meses previsto en el artículo 2.17.2.5.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y, en su lugar, permitir que las sustituciones y cancelaciones de las inversiones internacionales puedan también registrarse en cualquier tiempo, siempre que la inversión se haya realizado de manera efectiva y cumpla con lo dispuesto en las disposiciones legales correspondientes.
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 07 AL 14 de julio de 2026 hasta las 12 de la noche.
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