3.5 Contratación Directa

Por contratación directa se debe entender cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública, en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes". Fuente: Concepto 048971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública. Así mismo, señalar las causales exceptuadas por el numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, que son o pueden ser utilizadas por la Entidad, así:
 
  1. Urgencia manifiesta.
  2. Contratación de empréstitos.
  3. Contratos y convenios inter administrativos (Utilizada por parte del Ministerio).
  4. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
  5. Los contratos en ejecución de encargo fiduciario (Utilizado por parte del Ministerio).
  6. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado (Utilizada por el Ministerio).
  7. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales (Utilizada por parte del Ministerio).
  8. El arrendamiento o adquisición de inmuebles (Utilizada por parte del Ministerio).

La información de los contratos directos la podrá encontrar en el siguiente enlace: Ir al SECOP II

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