3.5 Contratación Directa
Por contratación directa se debe entender cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública, en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes". Fuente: Concepto 048971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública. Así mismo, señalar las causales exceptuadas por el numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, que son o pueden ser utilizadas por la Entidad, así:
- Urgencia manifiesta.
- Contratación de empréstitos.
- Contratos y convenios inter administrativos (Utilizada por parte del Ministerio).
- Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
- Los contratos en ejecución de encargo fiduciario (Utilizado por parte del Ministerio).
- Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado (Utilizada por el Ministerio).
- Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales (Utilizada por parte del Ministerio).
- El arrendamiento o adquisición de inmuebles (Utilizada por parte del Ministerio).
La información de los contratos directos la podrá encontrar en el siguiente enlace: Ir al SECOP II