Mediante el proyecto de decreto se pretende corregir el tratamiento dispar en la tarifa de retención en la fuente entre las transferencias y pagos electrónicos y los pagos realizados a través de las tarjetas de crédito y/o débito, ya que los primeros no tienen retención y los segundos tienen retención del 1.5%. En esa medida, se hace necesario modificar los artículos 1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para equiparar la retención del uno punto cinco por ciento (1.5%), con el fin de evitar el arbitraje entre diferentes productos y reconocer un trato similar entre los productos que ofrecen plena trazabilidad transaccional.