Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET
El Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, invita a los gobiernos territoriales, a tener en cuenta, lo siguiente:
- Mantener actualizado el correo electrónico “institucional” y los datos de la entidad territorial ante el Mecanismo Único de Gestión del FONPET -MUG-, con el fin de que reciban de manera efectiva y oportuna las notificaciones y comunicaciones oficiales de parte del FONPET.
- En el evento en que el Representante Legal de la entidad territorial sea destituido, se encuentre incapacitado, suspendido o cualquier otra circunstancia, en la cual se configure la ausencia del titular del cargo; el encargado, asignado o designado, deberá enviar al MUG a través del correo electrónico: sacfonpet@fiduprevisora.com.co, los documentos que lo acrediten como el nuevo Representante Legal.
- Para realizar cualquier trámite ante FONPET en la Sede Electrónica, el nombre del Representante Legal que aparece en la firma digital debe corresponder con el nombre del firmante titular de la entidad territorial, registrado previamente en el Sistema de Información del FONPET -SIF-, en el sentido que el Certificado Digital es personal e intransferible.
- La presentación de los requisitos habilitantes se debe realizar, por parte de todas las entidades territoriales, anualmente, a través de la Sede Electrónica del Ministerio.
- Si la entidad territorial no ha cumplido con los correspondientes “Requisitos Habilitantes” o los “Otros requisitos que se verifican el FONPET”, a más tardar el 28 de febrero de 2025, se procederá a inhabilitarla en el Sistema a partir del 1° de marzo de 2025, para realizar el retiro de recursos del Fondo para el pago de bonos y cuotas partes de bonos pensionales, la nómina de pensionados y el retiro de recursos excedentes de los sectores Educación y Propósito General del FONPET, para la vigencia 2025.
- La entrega y aceptación de los Requisitos Habilitantes no genera automáticamente el inicio de los trámites de retiro de recursos del FONPET, sino que, para acceder a los mismos, es necesario que la entidad territorial presente formalmente las solicitudes de retiro de recursos del Fondo, acorde con las guías que se encuentran disponibles para cada tipo de retiro, dentro de los plazos establecidos en la Carta Circular “Información para las entidades territoriales sobre los temas relativos al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, vigencia 2025” y, según lo disponga la DGRESS.
- Se encuentra habilitado el servicio de Asesorías Virtuales que ofrece este Ministerio los martes de 9 a.m. a 12 del mediodía, a través de la aplicación “Microsoft Teams”, para lo cual deberá solicitarlo, al correo electrónico relacionciudadano@minhacienda.gov.co informando el tema a tratar y relacionando sus datos completos, como nombre, correo electrónico institucional y número telefónico o celular de contacto.
¡La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recuerda, que los trámites para el retiro de recursos disponibles en el FONPET son gratuitos y no requieren de intermediarios ni tramitadores, por lo tanto, en caso de conocerse alguna anomalía se procederá a informar a las autoridades competentes y particularmente a los Organismos de Control, teniendo en cuenta que son recursos públicos!
Cubrimiento FONPET

Aportes valorizados, Valor del Pasivo y Porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional de las Entidades Territoriales
Para visualizar la información, seleccione un Departamento o haga clic sostenido sobre un Departamento del mapa.
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Servicios
Centro de Atención y Relación con el Ciudadano

Correo electrónico
relacionciudadano@minhacienda.gov.co
Teléfonos: 01-8000-910071 en Bogotá (601) 602 1270
Dirección: Carrera 8 No. 6C - 38 Bogotá, D.C.

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