Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social

Fotografía de la Directora General de Regulación Económica de la Seguridad Social, Flor Esther Salazar

Flor Esther Salazar

Directora General de Regulación Económica de la Seguridad Social

Doctora y Magíster en Ciencias Económicas y Contadora pública de la Universidad Nacional de Colombia.

Se ha desempeñado, entre otros, como viceministra de Empleo y Pensiones del Ministerio de Trabajo; asesora en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y Directora del área curricular de Contabilidad y Finanzas de la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional.

También ocupó la dirección de Competitividad en la Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá y es experta en temas de seguridad social en pensiones.

Funciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social

Son funciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes:
  1. Realizar el seguimiento del componente económico y fiscal del Sistema General de Seguridad Social Integral, mediante la evaluación permanente de su evolución y de sus factores determinantes, así como de los demás regímenes de seguridad social, su impacto sobre las finanzas públicas y sobre la política macroeconómica de corto, mediano y largo plazo y recomendar la adopción de las medidas que contribuyan a su mejoramiento.
     
  2. Formular recomendaciones al Ministro y a los Viceministros acerca de los efectos de las normas relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social sobre las políticas a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
     
  3. Formular recomendaciones al Ministro y a los Viceministros en torno a la regulación e intervención en las instituciones que administran recursos del Sistema General de Seguridad Social Integral y de otros regímenes de seguridad social y, en general, participar en la elaboración de normas económicas y fiscales relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social.
     
  4. Colaborar con la preparación de los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del Sistema de Seguridad Social Integral.
     
  5. Emitir los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinación con la Subdirección Jurídica, cuando así se requiera.
     
  6. Dirigir y coordinar las labores de los abogados de la Dirección, para la oportuna y eficiente representación y defensa de los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa delegación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.
     
  7. Representar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adoptando las decisiones que tengan efectos presupuestales.
     
  8. Colaborar con la preparación de los proyectos de decreto y resolución que se requieran para regular los aspectos que puedan tener efectos económicos y fiscales del Sistema General de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social;y preparar las circulares y demás actos administrativos de carácter general que correspondan en dichas materias.
     
  9. Solicitar la realización de los cálculos de los pasivos actuariales de las entidades públicas del orden nacional, sus entidades descentralizadas; las entidades territoriales, sus descentralizadas y demás entes públicos, así como consolidar dicha información y aprobarlos; y coordinar con la Contaduría General de la Nación la expedición de las normas contables relacionadas con la materia.
     
  10. Prestar asistencia técnica en la reglamentación de los bonos pensionales, así como en la estandarización de los procesos y procedimientos de su cálculo, emisión, liquidación y pago.
     
  11. Dirigir el Registro Único de Aportantes del Sistema General de Seguridad Social Integral, velando por su organización y correcto funcionamiento.
     
  12. Solicitar la información que se requiera a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social y, efectuar las recomendaciones que estime necesarias.
     
  13. Coordinar la preparación de los diferentes informes exigidos por ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el Sistema General de Seguridad Social Integral, así como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
     
  14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Documentos que lo soportan

Entidad

Documentos Técnicos

Volver arriba