Ministro

Diego Alejandro Guevara Castañeda

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Doctor en Economía, Magister en Ciencias Económicas e Ingeniero de la Universidad Nacional de Colombia.

En su experiencia laboral se ha destacado como profesor Asociado e investigador en la Universidad Nacional de Colombia, la Fundación Escuela para el Desarrollo, Universidad de La Sabana y la Pontificia Universidad Javeriana. Ha sido consultor de la Agencia Francesa para el Desarrollo en temas de macroeconomía y cambio climático. También ha sido profesor visitante en la Universidad de Viadrina en Frankfurt (Oder), Alemania.

Entre sus áreas de investigación se destacan la financiarización de la economía, la economía postkeynesiana y los modelos macroeconómicos SFC.

Ha publicado en múltiples revistas académicas internacionales y fue colaborador frecuente del periódico de El Espectador.

Cuenta twitter: @diegoguevaro

Funciones del Despacho

Son funciones del Despacho del Ministro además de las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Dirigir bajo la orientación del Presidente de la República la política macroeconómica del país, promover la expedición de los reglamentos que se requieran, promover los estudios necesarios y coordinar la actividad del Estado como un todo en esta materia.
     
  2. Dirigir y coordinar la ejecución de la política fiscal del país.
     
  3. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.
     
  4. Servir de conducto de comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las materias de competencia del Ministerio.
     
  5. Coordinar con otros órganos del Estado las políticas financiera, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a través de su participación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la República y en los demás órganos de dirección de las entidades que tengan relación con asuntos de su competencia.
     
  6. Presentar al Congreso de la República en la oportunidad señalada por la Constitución y la Ley Orgánica del Plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparación, elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios delegados para tal fin e impartir la aprobación gubernamental cuando se pretenda introducir modificaciones al proyecto de ley del plan.
     
  7. Presentar anualmente ante el Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda modificar los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro, e impartir o negar la aprobación gubernamental cuando pretenda modificar las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo.
     
  8. Dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa o gubernamental que implique gasto público y autorizar o negar aquellas que impliquen incremento en gastos de funcionamiento.
     
  9. Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la política macroeconómica, fiscal o temas relacionados con las funciones del Ministerio.
     
  10. Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.
     
  11. Presentar al Presidente de la República y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial.
     
  12. Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.
     
  13. Orientar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan.
     
  14. Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta, en virtud de convenios interadministrativos que se celebren para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria de las mismas.
     
  15. Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 2018. El nuevo texto es el siguiente: Señalar mediante resolución los honorarios de los miembros de los consejos directivos de las entidades adscritas a los ministerios, departamentos o sectores administrativos, y de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a estas.
     
  16. Fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
     
  17. Delegar, en los empleados públicos de los niveles directivo o asesor las funciones que se requieran para el mejor desarrollo de la gestión del Ministerio, en especial, las relacionadas con temas específicos de su competencia, así como las de asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte este Ministerio por derecho propio.
     
  18. Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del Gobierno Nacional.
     
  19. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de sus entidades descentralizadas, de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas. Autorizar y reglamentar la consecución y negociación de dichos recursos.
     
  20. Orientar la política gubernamental en materia aduanera, fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del contrabando.21. Orientar la política gubernamental en materia tributaria.
     
  21. Participar como parte del Gobierno en el ejercicio de las funciones de regulación en materia financiera, aseguradora, cambiaria, monetaria, del mercado público de valores, presupuestal, de crédito público, tributaria, aduanera, del tesoro público, de economía solidaria, de lavado de activos y la relacionada con el manejo de recursos públicos o del ahorro del público.
     
  22. Orientar la política de apoyo fiscal a las entidades territoriales; orientar los convenios de desempeño, de asesoría y asistencia técnica que adelante la Dirección General de Apoyo Fiscal.
     
  23. Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.
     
  24. Preparar u ordenar a los funcionarios de su despacho, o de organismos adscritos, la elaboración o contratación de estudios e informes sobre las materias de competencia del Ministerio, con el fin de trazar las políticas necesarias.
     
  25. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
     
  26. Objetar o expedir constancia de no objeción previa a la nominación o expedición del acto de nombramiento de funcionarios del nivel directivo de libre nombramiento y remoción en los organismos adscritos, cuando razones de interés público lo aconsejen. Carecerá de validez el nombramiento de cualquier funcionario del nivel directivo de libre nombramiento y remoción de los organismos adscritos, sin la expedición previa de la constancia de no objeción suscrita por el Ministro.
     
  27. Orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo.
     
  28. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público del Ministerio.
     
  29. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.31. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
     
  30. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.
     
  31. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia.
     
  32. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.
     
  33. Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la ley.
     
  34. Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 645 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
     
  35. Diseñar, dirigir y coordinar las estrategias para la divulgación de las actuaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
     
  36. Hacer el seguimiento a la presentación, estudio, discusión y trámite de los proyectos de ley y de actos legislativos en el Congreso de la República.
     
  37. Coordinar los proyectos de respuestas a los cuestionarios y citaciones de control político en coordinación con las dependencias del Ministerio y con las entidades del Estado que se requieran y velar porque estas sean entregadas al Congreso dentro de los términos legales.
     
  38. Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 645 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos internos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones; así mismo, distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas.
     
  39. Realizar todas aquellas que la Constitución Política y la ley le señalen y las demás que le delegue el Presidente de la República.
     
  40. Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 2384 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Dirigir el desarrollo e implementación de una estrategia global de propiedad y de gestión de participaciones de la Nación, buscando la generación de valor del patrimonio estatal y la eficiencia en su portafolio, así como los instrumentos y estándares de buenas prácticas para el direccionamiento, control, monitoreo y evaluación de las empresas estatales y los representantes de la Nación en las juntas directivas de las mismas.
     
  41. Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 2384 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Dirigir, los asuntos y proyectos relacionados con vinculación de capital privado en las entidades del sector público y sociedades mixtas, privatizaciones, concesiones, enajenaciones de participación estatal, entre otros, en coordinación con los organismos y entidades correspondientes, participando en la formulación, seguimiento y control de los lineamientos y programas de inversión y asegurando que estos proyectos se desarrollen dentro de un marco fiscal apropiado y coherente con la política fiscal y macroeconómica del Ministerio.

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