Dirección General de Apoyo Fiscal

Néstor Mario Úrrea Duque

Director de Apoyo Fiscal

Economista de la Universidad Nacional de Colombia y  Magíster  en Ciencias Económicas, Área de Profundización, Teoría y Política Económica de la Universidad Nacional de Colombia.

Se ha desempeñado como profesional especializado en la Dirección de Análisis Financiero de la Contraloría General de la República, como Asesor en la Dirección de Política Macroeconómica y Jefe de la División de Finanzas Territoriales en el Departamento Nacional de Planeación y como
Subdirector de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial del Ministerio de Hacienda de Colombia, con las funciones de Dirección y coordinación de  acciones de política relacionadas con las finanzas públicas sub-nacionales, entre ellas el seguimiento y evaluación de  la situación financiera de los gobiernos sub-nacionales; del uso adecuado de los recursos transferidos por el gobierno nacional (SGP);  la expedición de autorizaciones de endeudamiento; la elaboración, negociación, seguimiento y evaluación de Programas de saneamiento fiscal de gobiernos sub-nacionales  y la coordinación de la asistencia técnica para el Fortalecimiento Institucional de los gobiernos sub-nacionales en sus componentes fiscal y financiero.

Adicionalmente, ha sido miembro de juntas directivas de empresas públicas del sector financiero, eléctrico y de servicios públicos, y como representante del gobierno nacional en algunos de los Órganos responsables de dar la viabilidad y aprobar los proyectos de inversión que son financiados con el Sistema General de Regalías (OCADs).

Experiencia docente en varias universidades del país, entre ellas la Universidad de los Andes, la Universidad Nacional, la Escuela Superior de Administración Pública y la Universidad del Atlántico. Como Conferencista e instructor en múltiples seminarios y talleres dirigidos a funcionarios públicos del orden nacional y territorial en el campo de las finanzas públicas y como expositor o ponente en varios eventos internacionales y nacionales en las áreas de presupuesto y finanzas intergubernamentales.

Funciones de la Dirección de Apoyo Fiscal

Son funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal las siguientes:
  1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de políticas tributaria y fiscal de las entidades territoriales.
     
  2. Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público la política de descentralización financiera del Estado.
     
  3. Dirigir la elaboración de instrumentos que posibiliten la consolidación del proceso de descentralización fiscal.
     
  4. Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdos o convenios con Organismos Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia.
     
  5. Dirigir las labores de coordinación Intersectorial y/o Interinstitucional de procesos de saneamiento fiscal de entidades territoriales y/o de sus entidades descentralizadas.
     
  6. Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia financiera y fiscal.
     
  7. Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público o a los Viceministros en las sesiones de las Comisiones y de las plenarias del Congreso de la República en el estudio de proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios territoriales o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.
     
  8. Participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos, actos administrativos, informes y demás relacionados con asuntos inherentes a las actividades de la Dirección, así como aquellos que le sean asignados.
     
  9. Emitir los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones asignadas a la dependencia.
     
  10. Dirigir y coordinar las labores de los abogados de la Dirección, para la oportuna y eficiente representación y defensa de los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa delegación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.
     
  11. Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del programa macroeconómico del sector público.
     
  12. Analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.
     
  13. Diseñar y dirigir la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.
     
  14. Atender las solicitudes de acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen.
     
  15. Designar, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a los promotores y peritos, cuando sea el caso, en los procesos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales.
     
  16. Llevar el registro de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley 550 de 1999 o las normas que la modifiquen o adicionen.
     
  17. Emitir conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por ley.
     
  18. Realizar convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.
     
  19. Realizar el seguimiento a los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 y a los Programas de Ajuste Fiscal y Financiero adelantado por las Entidades Territoriales con ocasión de la aplicación de la Ley 617 de 2000 y en las cuales la Nación haya otorgado garantías.
     
  20. Participar en los Comités de Vigilancia, Comités Fiduciarios o Comités de Seguimiento y Evaluación, en los que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público sea o llegue a ser miembro, en los términos de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, o las normas que la modifiquen o adicionen.
     
  21. Ejercer el Control y Seguimiento a las Garantías otorgadas por la Nación a las Entidades Territoriales.
     
  22. Diseñar y dirigir programas de fortalecimiento institucional a entidades territoriales.
     
  23. Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo, financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.
     
  24. Promover la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.
     
  25. Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera.
     
  26. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifas y en general de ingresos públicos.
     
  27. Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.
     
  28. Administrar las Sobretasas a la gasolina y al ACPM, de conformidad con las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, o las normas que la modifiquen o adicionen.

    28 A. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 645 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>Realizar las actividades de seguimiento y control integral de los recursos del Sistema General de Participaciones referidos al sector de agua potable y saneamiento básico.
     
  29. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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