2020

El Ministerio publica aquí las respuestas a derechos de petición presentados por la ciudadanía de forma anónima, de acuerdo con lo siguiente:


Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo. (Art 69 CPA y CA)
Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal. (Art 73 CPA y CA).


A continuación encontrará los Derechos de Petición organizados por año:

Atención y servicio a la ciudadanía

Imagen atención a la ciudadania

Documentos Técnicos

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