FAQ Presupuesto General de la Nación
Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Las rentas destinadas por la Constitución Política y la ley a un fin determinado constituyen una excepción a este principio (art. 16 Estatuto Orgánico del Presupuesto).
La entidad responsable debe ser única; aquélla que tiene la iniciativa del proyecto y responde por éste ante las diferentes instancias gubernamentales. Es la responsable de presentar el proyecto con sus respectivos estudios y anexos, así como de la información adicional requerida por la entidad que conceptúa y registra el proyecto. No obstante, si se trata de entidad financiadora, los proyectos pueden ser financiados por una, dos o más entidades.
La entidad que realiza el concepto de viabilidad dispone de un mes y una semana para la revisión del proyecto, a partir de la fecha de radicación del mismo
No, la meta de inversión del sector público establecida por el CONFIS es el cupo máximo de gasto que tiene el Gobierno para financiar sus inversiones en una vigencia fiscal con recursos de la nación. Esto implica que el cupo de inversión comunicado a un sector abarca todas las fuentes de recursos constitutivos del gasto clasificadas como recursos de la nación. Entre ellas se encuentran los ingresos corrientes, los otros recursos del tesoro, las donaciones, los créditos externos autorizados de destinación específica, los créditos de destinación específica y los recursos del crédito externo previa autorización.
Recursos propios se les denomina a los generados y administrados por los establecimientos públicos nacionales y destinados al cumplimiento de su objeto social de acuerdo con la ley. Excluye los aportes y transferencias de la Nación. Los recursos de la Nación son aquellos establecidos por la ley por concepto de aplicación de impuestos de carácter nacional, tasas, multas y contribuciones
Adicionalmente a los requisitos planteados en la pregunta II A 1, se deben observar los siguientes:
En primera instancia debe hacerse una solicitud oficial a la Subdirección de Crédito del DNP, remitiendo la información relativa al proyecto a financiar.
El DNP debe emitir un concepto de viabilidad para la operación y llevar la propuesta ante el CONPES.
El CONPES debe asumir la propuesta y recomendar la contratación del empréstito para financiar el determinado proyecto.
La iniciativa debe ser radicada en el Congreso de la República y recibir el aval de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en Primera instancia.
Esta autorización permite la expedición de una Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para iniciar las gestiones tendientes a la contratación del empréstito.
Esta autorización permite la expedición de una Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para iniciar las gestiones tendientes a la contratación del empréstito.
Cuando se ha llegado a un acuerdo con el posible acreedor se requiere una autorización de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en Segunda Vuelta, para suscribir el contrato de crédito.
Finalmente se expide una Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribiendo el empréstito.
Es necesario que la entidad ejecutora interesada inscriba proyectos en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN).
Para acceder a esto, el proyecto debe ser formulado y evaluado por la entidad responsable del mismo utilizando la metodología general o específica, de acuerdo al sector al cual pertenezca el proyecto.
Una vez evaluado el proyecto, la entidad responsable diligencia la ficha EBI, en la cual se sintetizan los principales datos contenidos en la evaluación del proyecto. Esta información es grabada en la base de datos de la entidad responsable.
La entidad responsable remite el proyecto en transmisión magnética, junto con la evaluación del proyecto, copia de la ficha EBI y demás documentos de soporte al Ministerio al cual está adscrita la entidad, para que surta el proceso de viabilidad y se registre el proyecto en la base de datos del BPIN.
Posteriormente el Ministerio remite en medio magnético los proyectos al Departamento Nacional de Planeación DNP a fin de perfeccionar el proceso de registro.
Con base en la información registrada en el BPIN, el DNP consolida la programación de los recursos que van a financiar o a cofinanciar proyectos de inversión.
Todo Programa presupuestal deberá contener simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento. En virtud de este principio, en el caso del presupuesto de inversión sólo se podrán imputar gastos de funcionamiento que correspondan al mismo programa, subprograma y proyecto (art. 17 Estatuto Orgánico del Presupuesto)
Al Situado Fiscal y la Participación de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación, que, anteriormente, consagraban los artículos 356 y 357 Constitucionales, lo cual ordenó la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-423 de 1995, efectuándose la misma, sobre los recursos no ejecutados a la fecha de notificación de la Sentencia. La liquidación de las Transferencias contuvo, en su base, los recursos de la Telefonía Móvil Celular, como Ingresos Corrientes de la Nación, Recursos No Tributarios, en el Numeral Rentístico de 'Recursos del Superávit de la Nación'. Lo cual se cumplió, incorporándolos por octavas partes, a partir de la ejecutoria de la Sentencia citada. Lo anterior ha sido avalado también por el Consejo de Estado, entre otros, mediante los siguientes fallos: Expediente No. 3-7212; Actor: Municipio de Armenia. Consejero Ponente: Gloria Inés Navarrete Barrera; julio 5 de 2002. Y Expediente No. 7398; Actor: Municipio de Barrancabermeja; Consejero Ponente: Manuel S. Urueta Ayola, julio 5 de 2002.
La disponibilidad inicial hace parte del presupuesto de ingresos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de empresa y comprende la estimación de los saldos de caja, bancos e inversiones temporales, al cierre de la vigencia en la cual se realiza el ejercicio de programación.
De acuerdo a los establecido en el Decreto 1569 de 1991 se establece que para la discusión en los comités funcionales del presupuesto de los proyectos de inversión que vayan a integrar el Plan Operativo Anual de Inversiones, sólo se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido registrados a más tardar el primero (1) de enero del año anterior al que se va a programar. Es decir, que el registro debe ser como mínimo de un año previo a la entrada en vigencia de la Ley Anual del Presupuesto.
La contratación de un empréstito, en manera alguna asegura un espacio fiscal para las vigencias siguientes. Las entidades ejecutoras de los recursos de Inversión, deben priorizar sus proyectos de acuerdo a la cuota que les comunique el Departamento Nacional de Planeación, atendiendo en primer lugar las obligaciones contractuales manifestadas en vigencias futuras y las obligaciones legales. En caso de que la cuota de inversión sea insuficiente debido a decisiones de política macroeconómica, adoptadas en el Plan Financiero, los proyectos financiados con créditos podrían tener apropiaciones por debajo de las óptimas en términos del desembolso y la ejecución.
Las contribuciones parafiscales son gravámenes establecidos por la ley que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector que las genera. En tanto que los Fondos especiales, también creados por la ley, se destinan para la prestación de un servicio público específico, no exclusivamente destinado al sector que los genera. En los Fondos Especiales se incluyen los pertenecientes a fondos sin personería jurídica.
El proceso de actualización es obligatorio en todos los proyectos registrados en el BPIN, que aspiren recibir apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación. Depende de los cambios, tanto físicos como financieros, que se hayan presentado en relación con el proyecto ya registrado.
Dependiendo de las modificaciones de información, se presentan dos procedimientos de actualización: Actualización ficha EBI.
Se pueden presentar dos situaciones bajo las cuales el procedimiento de actualización solo requiere la actualización de la ficha EBI: si no hay cambio en metas, objetivos, actividades, ni el costo total del proyecto respecto a lo calculado inicialmente, pero cambian los requerimientos de financiación para la vigencia en estudio; o si no hay cambios en metas, objetivos ni actividades pero el costo total del proyecto cambia en menos del 15% con respecto a lo calculado inicialmente.
Re-evaluación y actualización de la ficha EBI.
Se pueden presentar tres situaciones bajo las cuales el procedimiento de actualización no solo necesita la actualización de la ficha EBI, sino también una nueva evaluación del proyecto: si hay algún cambio en las metas, objetivos o actividades del proyecto, incluso cuando sus costos no varíen, o si el proyecto fue declarado no viable; si hay modificación en el costo total del proyecto en más del 15% con respecto a lo estimado inicialmente, a precios constantes; o si hay alguna modificación en el costo total del proyecto y el proyecto fue objeto de actualización anterior debido a una variación en los costos totales.
La ficha EBI, es en síntesis, un proyecto de inversión en la que se describe su objeto, su ejecutor, el impacto esperado, el costo total del proyecto y la apropiación con la que cuenta en la respectiva vigencia. Cada proyecto que hace parte de la inversión pública nacional tiene una ficha almacenada en el Banco Nacional de Proyectos del DNP conformando las Estadísticas Básicas de Inversión.
Si el órgano colegiado de elección popular no aprueba las modificaciones presupuestales, el Gobierno dentro del respectivo orden, no tiene posibilidad alguna para expedir por decreto la adición, ya que en tiempos de paz el único órgano encargado de autorizar estas modificaciones durante la etapa de ejecución del presupuesto es el órgano colegiado de elección popular, llámese Congreso o del respectivo ente territorial.
De acuerdo con la resolución 5345 de 1993, el DNP delegó en los ministerios y departamentos administrativos la función de calificar la viabilidad de sus proyectos y programas de inversión, así como los de sus entidades adscritas o vinculadas u otros organismos del correspondiente sector administrativo y de los demás entes de que trata el artículo 1º. del Decreto 841/90. Igualmente, delegó en los Fondos de Cofinanciación la función de calificar la viabilidad de los proyectos de inversión presentados a consideración por las entidades territoriales. Posteriormente, esta delegación recayó en las unidades departamentales de cofinanciación (Udeco).
No, a excepción de los casos en los cuales se especifica en la Ley esa destinación. Ejemplos representativos son el artículo 35 de la Ley 576 de 2002 que en su primera parte dice:
Artículo 35 transitorio. El setenta por ciento (70%) de los recursos de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, que estén siendo administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional y que no hayan sido apropiados en el Fondo Nacional de Regalías a diciembre 31 de 2001, se destinarán en su totalidad y exclusivamente a la financiación de proyectos de inversión dirigidos a cubrir el pasivo pensional de las entidades territoriales, a través del Fondo de Pensiones Territoriales, Fonpet.
O el punto 4 del parágrafo 5° del artículo 6° de la Ley 756 de 2002 que menciona:
No menos del tres por ciento (3%) para la descontaminación del Río Cauca. Estos recursos se aplicarán exclusivamente para contribuir al pago del servicio de la deuda del proyecto PTAR Cañaveralejo hasta que la misma sea cubierta.
Con la finalidad de detener el crecimiento de los gastos de funcionamiento en las Entidades del Estado, el Congreso de la República expidió la Ley 617. Esta disposición en su artículo tercero hace alusión taxativa a la prohibición para utilizar recursos provenientes de los ingresos por regalías en gastos de funcionamiento.
El presupuesto de inversión que se asigna a las entidades del orden nacional está, en su nivel más desagregado, compuesto por proyectos. Estos, a su vez, se organizan en programas y subprogramas presupuéstales.
Así, la secuencia del código presupuestal es la siguiente:
-Código de sección: corresponde a la entidad que ejecuta los recursos presupuestalmente.
-Programa presupuestal
-Subprograma presupuestal
-Secuencia de proyecto
-Secuencia de subproyecto
La clasificación de proyectos en programas y subprogramas presupuestales es de origen legal. Esto quiere decir que los recursos asignados a un subprograma específico no pueden ser desplazados a otro sin la expresa aprobación del Congreso de la República. Este rango legal exige, así mismo, que las acciones correspondientes a un proyecto clasificado dentro de un subprograma y programa presupuestal determinado, sean consistentes con las definiciones de los dos primeros.
El procedimiento que deben seguir los proyectos que pretendan ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías es el siguiente:
La Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías, CNR, recibe los diferentes proyectos, revisa que se hayan presentado conforme a la ley y que contenga todos los documentos necesarios para su consideración. Si el proyecto no reúne estos requisitos es devuelto a las entidades indicando las deficiencias.
La Dirección General de la CNR reparte sectorialmente los proyectos entre los distintos Ministerios para que éstos emitan un concepto de viabilidad técnica y financiera de los mismos y sobre el cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos por la ley y la CNR.
Una vez viabilizados, es decir, si el proyecto tiene concepto favorable y cumple con los criterios establecidos por la ley y la CNR, se consideran elegibles y son remitidos por los Ministerios al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del DNP.
Si el concepto es desfavorable, el proyecto es enviado a la Dirección General de la CNR señalando los requisitos que no han sido cumplidos y los aspectos que los proyectos deben reunir para recibir concepto favorable. La Dirección General de CNR a su vez, devuelve la documentación a las entidades territoriales indicando las razones por la cual obtuvo concepto desfavorable.
El DNP consolida la información que le remiten los Ministerios para los proyectos que pretendan ser financiados con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías, para ser presentados a la CNR como cuerpo colegiado para su consideración.
Una vez aprobados los proyectos por la CNR como cuerpo colegiado, el ente territorial beneficiario deberá cumplir una serie de requisitos para el desembolso de los recursos.
Estos ingresos, incorporados en el Presupuesto General de la Nación, se clasifican como ingresos corrientes, en el subgrupo de Ingresos No Tributarios, pues se generan en virtud de contratos realizados entre particulares y la Nación, este último en calidad de propietario del bien público que es el espectro electromagnético, el cual está bajo su gestión y control (Ley 217 de 1995 y Sentencia C-423 de 1995 Corte Constitucional).
Los proyectos de iniciativa territorial (municipios o departamentos) se encuentran regulados por las normas del Sistema Nacional de Cofinanciación.
El esquema procedimental para este tipo de proyectos se señala a continuación:
La entidad territorial formula y evalúa el proyecto que requiere cofinanciación, de acuerdo con las metodologías diseñadas.
El proyecto debe ser radicado en el banco de proyectos del respectivo municipio, que a su vez lo remite al banco de proyectos del departamento al cual pertenezca el municipio, para que surta el trámite de registro en esta instancia.
Por otra parte, el banco de proyectos del departamento gestionará el concepto de viabilidad en la Unidad Departamental de Cofinanciación Udeco. Obtenida la calificación de viabilidad, se procede al registro en el banco de proyectos del departamento.
Posteriormente, el proyecto es remitido por parte de la Udeco al Comité Departamental de Cofinanciación CDC, organismo encargado de asignar los recursos de cofinanciación. Se exceptúan aquellos proyectos que por su magnitud, complejidad y recursos comprometidos deban ser aprobados directamente por el Fondo de Cofinanciación.
Una vez aprobado el monto de cofinanciación por parte de la CDC, el proyecto debe ser enviado al fondo de cofinanciación respectivo para el registro en el banco delegado de programas y proyectos de inversión del nivel nacional.
Surtido el proceso de registro en el Banco delegado, el director del fondo gestiona, de acuerdo con las normas vigentes, la suscripción de los correspondientes convenios de cofinanciación con la entidad territorial que presentó el proyecto, de acuerdo con el convenio y el reglamento del respectivo fondo.
Posteriormente, el fondo de cofinanciación remite la información sobre proyectos registrados a la base de datos del BPIN en el DNP.
Según concepto del Consejo de Estado en Sala de Consulta y Servicio Civil, del 31 de agosto de 1993, no es procedente que las donaciones en especie se integren al Presupuesto, siendo suficiente que estos elementos ingresen en el inventario de esa entidad, razón por la cual con dicha operación no se afecta el monto presupuestal aprobado para la vigencia.
Los acuerdos de pago, si bien no tienen los alcances de un contrato, si requieren para su celebración de operación presupuestal, es decir de certificado de disponibilidad presupuestal, del registro de los compromisos derivados del mismo, y consecuentemente de los pagos que se efectúen en su desarrollo, dado que un acuerdo de pago constituye un gasto que debe ampararse con cargo al presupuesto porque de lo contrario se trataría de una operación de tesorería.
No, puesto que el objeto de un contrato de concesión, de acuerdo con el estatuto de contratación administrativa, consiste en entregar a una persona jurídica de naturaleza privada, el derecho de explotación de un bien público, obligándose a pagar al Estado por el otorgamiento de ese derecho. El recaudo de los ingresos de un órgano público, que realiza una empresa privada constituye un típico contrato de prestación de servicios.
La Nación podrá hacer aportes a las empresas durante la vigencia fiscal para atender gastos relacionados con su objeto social (art. 36 EOP)
Para determinar si un proyecto es viable, éste deberá someterse a una revisión basada en criterios y parámetros preestablecidos. El alcance de los procedimientos para determinar estas características dependerá del tipo de proyecto y del nivel de información requerido. Para revisar un proyecto con el fin de determinar su viabilidad, se requiere que el proyecto se encuentre preparado y evaluado de acuerdo con los conceptos básicos de formulación y evaluación de proyectos contenidos en la metodología DNP utilizada para la identificación, preparación y evaluación del proyecto y de la información incluida en la ficha resumen (ficha EBI). Los criterios básicos a tener en cuenta que definen la viabilidad del proyecto están relacionados con los aspectos técnicos, socioeconómicos, ambientales e institucionales.
El concepto de viabilidad incluye además: el análisis del problema planteado, de la alternativa de solución seleccionada y de los costos del proyecto. En relación con estos últimos, se revisan los indicadores de evaluación utilizados.
Así mismo, a partir del problema o necesidad que origina la realización del proyecto y de los indicadores de evaluación utilizados, se analiza la consistencia y viabilidad del proyecto con:
-El Plan Nacional de Desarrollo.
-Los documentos CONPES que orientan la política sectorial.
-Los planes y objetivos de la entidad responsable del proyecto.
En principio, la distribución Regionalizada del Presupuesto de Inversión está a cargo de las entidades ejecutoras cuando presentan sus anteproyectos de inversión, de a acuerdo con los siguientes criterios:
En primer lugar se recopila la información concerniente a la identificación de la(s) región(es) y/o departamento(s) en el(las) cual(les) se ubica geográficamente cada proyecto, teniendo en cuenta la discriminación del total de los recursos de inversión asignados a cada proyecto, tanto con Aportes de la Nación como con los Recursos Propios. Para esta distribución las entidades deben tener en cuenta:En principio, la distribución Regionalizada del Presupuesto de Inversión está a cargo de las entidades ejecutoras cuando presentan sus anteproyectos de inversión, de a acuerdo con los siguientes criterios:
En primer lugar se recopila la información concerniente a la identificación de la(s) región(es) y/o departamento(s) en el(las) cual(les) se ubica geográficamente cada proyecto, teniendo en cuenta la discriminación del total de los recursos de inversión asignados a cada proyecto, tanto con Aportes de la Nación como con los Recursos Propios. Para esta distribución las entidades deben tener en cuenta:
La localización geográfica que se elabora cuando se formulan los proyectos y que corresponde a las regiones y/o departamentos donde se ubicará físicamente y serán las beneficiarias de las acciones realizadas por los programas, estos datos son consignados en las fichas EBI en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional -BPIN
Para los proyectos cuya ubicación geográfica abarque más de una región de planificación, se debe establecer el monto para cada región. Esto, en el caso de no tener aún establecido el monto que se invertirá en cada Departamento que conforma la respectiva región.
Los anteproyectos contienen la distribución realizada por las entidades de la cuota asignada por el DNP entre sus proyectos inscritos y viabilizados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional - BPIN
Para cada uno de los proyectos de inversión priorizado por las entidades se debe identificar:
La fuente o recursos que financiará el proyecto, los usos, es decir la utilización que se le dará a los recursos asignados al proyecto, tanto de aportes de la nación como de recursos propios, si se tienen.
La regionalización, que corresponde a la identificación de las regiones y/o departamentos en la cual se ubica geográficamente cada proyecto. Tanto de aportes de la nación como de recursos propios, si la entidad posee.
Los Aportes de la Nación deben corresponder a la cuota de inversión comunicada por el DNP y los Recursos Propios deberán ser la proyección de ingresos que tendrán los establecimientos públicos en la vigencia que se está programando y reportados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.