FAQ Gestión de Ingresos y Gastos

Es la facultad que tiene el Gobierno Nacional de disminuir las partidas presupuestales, mediante decreto, bajo las siguientes condiciones: cuando se estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de las obligaciones; también, cuando no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso de la República o que los aprobados fueren insuficientes, o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados o que la coherencia macroeconómica así lo exija. (Art. 76 y 77 EOP).

Es la facultad que tiene el Gobierno Nacional de suspender temporalmente las partidas presupuestales, mediante decreto, bajo las siguientes condiciones: cuando se estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de las obligaciones; también, cuando no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes, o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados o que la coherencia macroeconómica así lo exija

Son modificaciones al presupuesto, que presenta el Gobierno Nacional al Congreso de la República cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto aprobado por el Congreso (Artículo 80 EOP).

Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso se harán mediante resolución expedida por el Jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos (artículo 34 del Decreto 568 de 1996).

Los mencionados conceptos, poseen un contenido eminentemente técnico, dependiendo del tramite presupuestal dentro del cual se emiten, pueden tener relación con aspectos como la suficiencia en la información de los respectivos proyectos; la pertinencia en la desagregación de ciertas partidas que aún no han sido totalmente definidas al momento de realizarse el proceso de programación; la corrección de errores de trascripción o aritméticos en el decreto de liquidación o la viabilidad de ciertas modificaciones presupuestales dentro ámbito fiscal, entre otros aspectos. En consecuencia, dichos conceptos, no constituyen un ?aval? sobre el contenido o legalidad de los futuros contratos o actos administrativos que las respectivas entidades en forma autónoma suscriben o emiten, según el caso, para ejecutar las correspondientes apropiaciones presupuestales que les han sido asignadas.

Se incorporan como recursos de capital mediante decreto del Gobierno Nacional, previa certificación de su recaudo (Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Consejero Ponente Dr. Luis Camilo Osorio, Rad. 1.238 del 1 de diciembre de 1999).

El Decreto 353 de 1998 ordena que el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, con respecto a los gastos de inversión incluidos en los anteproyectos de los presupuestos de las Empresas, se emitirá en forma global y no a nivel de proyectos de inversión. Acorde con esta norma, el artículo 19 del Decreto 115 de 1996 establece que la desagregación del presupuesto de gastos aprobado por el CONFIS es responsabilidad de los gerentes, directores o presidentes de las Empresas, quienes presentarán un informe de desagregación a la Junta o Consejo Directivo, para ser considerado, modificado o refrendado mediante Resolución o Acuerdo. Así mismo, el Decreto 115 de 1996, por el cual se establecen las normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estados y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, estipula especialmente en su artículo 23 lo siguiente: "El detalle de las apropiaciones podrá modificarse, mediante Acuerdo o Resolución de las Juntas o Consejos Directivos, siempre que no se modifique el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión Una vez aprobada la modificación, deberá reportarse en los diez (10) días siguientes a la Dirección General del Presupuesto Nacional y al Departamento Nacional de Planeación". Por lo anterior, cuando una modificación no afecta el monto global de los gastos inversión aprobados por el Confis o quien este órgano delegue, es competencia de la Junta o Consejo Directivo de la Entidad aprobar dicho traslado. Una vez aprobada la modificación, de conformidad con la normatividad citada, deberá ser reportada a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a este Departamento, dentro de los diez días siguientes.

Sí, se pueden incorporar mediante una adición presupuestal o generalmente llamado reaforo de rentas. Para hacerlo, la entidad interesada tiene que elaborar una solicitud dirigida al Departamento Nacional de Planeación o a la Dirección General del Presupuesto Nacional, según se trate de apropiaciones para inversión o funcionamiento, en la cual debe justificar necesidad de adición de los recursos, determinar los proyectos que se financiarán y agregar una certificación del tesorero de la entidad respectiva en la cual se certifique el ingreso efectivo de los recursos a adicionar. Es importante resaltar, que este tipo de modificación por tratarse de una adición en la autorización del gasto, debe ser incluida en el proyecto de Ley de adiciones al Presupuesto General de la Nación, ya que altera el monto global del presupuesto aprobado en la Ley de Presupuesto. Ante esta situación debe surtirse el trámite en el Congreso de la República, de iniciativa gubernamental.

Las Juntas o Consejos Directivos no podrán delegar en el Director o Gerente dicha facultad, por cuanto ni la Constitución Política, ni la Ley Orgánica de Presupuesto prevén esa delegación.

En la desagregación del presupuesto, las empresas deberán dar prioridad a los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. La desagregación deberá efectuarse conforme a las cuantías aprobadas por el Confis, por concepto de Gastos de funcionamiento, operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión.

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