FAQ Gestión de Pagos y Recaudos
La cobertura del EOP consta de dos niveles, un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional y el Presupuesto Nacional. El Presupuesto Nacional comprende las Ramas Legislativa y Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Organización Electoral y la Rama Ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. El segundo nivel incluye la fijación de metas a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. (Artículo 3º. EOP).
Según el inciso 4 del artículo 3º del Estatuto Orgánico del Presupuesto a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione.
Las secciones presupuestales contenidas en la Ley de Apropiaciones son: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional de Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una sección por cada Ministerio, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, una para la Policía Nacional y una para el Servicio de la Deuda Pública (artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto)
La Ley 1473 de 2011 eliminó el Fondo de Superávit de la Nación y creó el Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y Macroeconómica. ?ARTÍCULO 15. El artículo 15 de la Ley 179 de 1994 quedará así: "Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y Macroeconómica. Créase el Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y Macroeconómica, como una cuenta sin personería jurídica, cuyo objeto es contribuir a la estabilidad macroeconómica y fiscal del país. El Fondo se constituirá con los recursos provenientes de los superávits totales del Gobierno Nacional Central, sus correspondientes rendimientos y por los aportes extraordinarios que determine el Gobierno Nacional. Sus recursos solo podrán destinarse a la amortización de la deuda pública, a los gastos extraordinarios para atender los eventos de que trata el artículo 11 de la presente ley y a la financiación de! gasto contracíclico. En ningún Caso, el monto anual del desahorro destinado a financiar gasto contracíclico podrá ser superior al 10% del saldo del Fondo a 31 de diciembre del año anterior. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento, administración operación e inversión de los recursos del Fondo y podrá incorporarlos al Presupuesto General de la Nación. El Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y Macroeconómica y sus rendimientos serán administrados por el Banco de la República, mediante contrato suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que solo requerirá para su validez y perfeccionamiento las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente del Banco de la República y su publicación en el Diario Oficial. Dichos recursos serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional al Banco de la República con la periodicidad que se determine en el contrato. El capital del Fondo y sus rendimientos se Invertirán en activos externos de acuerdo con los términos y condiciones que se pacten en el contrato de que trata el presente artículo."
Al tenor del artículo 345 de la Constitución Política, toda contribución o impuesto debe figurar en el presupuesto de rentas y toda erogación que se realice debe figurar en el de gastos; el mismo principio rige a nivel territorial, de acuerdo con las competencias asignadas constitucionalmente a las asambleas y concejos (Artículos 300 y 313 numerales 5 C.P.)
Es un sistema que busca financiar proyectos específicos de inversión a las entidades territoriales, que coinciden con las metas del plan de desarrollo, a través de los recursos del Presupuesto General de la Nación y requiere contrapartida de la correspondiente entidad territorial. Mediante el decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992, se desarrollaron los trámites y funciones de algunos fondos de cofinanciación. Hoy en día existen: Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, que ayuda a financiar programas y proyectos en las áreas urbanas, en materias tales como acueductos, plazas de mercado, mataderos, etc. Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social ? FIS, sus recursos están orientados a cofinanciar proyectos relacionados con educación y salud, de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales; a través del articulo 30 de la ley 344 de 1996 se facultó al Gobierno Nacional para fusionar entidades y mediante decreto 1691 de 1997 se fusionó el Fondo FIS a FINDETER. Fondo de Cofinanciacion para la Inversión Rural ? DRI, tiene como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en general y especialmente en las áreas de economía campesina y en zonas de minifundio, de colonización y las de comunidades indígenas, que sean presentadas por las respectivas entidades territoriales. De igual manera, existen entidades del orden nacional que cofinancian obras en las entidades territoriales, entre las cuales se encuentran: Coldeportes, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Colciencias y la Red de Solidaridad
Se llama "Dictadura Fiscal" el evento en que el Congreso de la República no aprueba el proyecto de Presupuesto General de la Nación, para lo cual regiría el proyecto de Presupuesto presentado por el Gobierno, incluidas las modificaciones aprobadas por el Congreso de la República en primer debate.
El principio general predicable del Congreso y de sus miembros en materia de iniciativa legislativa no puede ser otro que el de la libertad, de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Política; por vía excepcional, la Constitución Política, en el artículo citado, reserva a la iniciativa del Gobierno las leyes a que se refiere los numerales 3, 7, 9, 11, y 22 y los literales a) b) y e) del numeral 19 del artículo 150, así como aquellas que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas, las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a Empresas Industriales y Comerciales, y las decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Salvo el caso de las específicas materias que pueden ocuparse las leyes mencionadas, no se descubre en la Constitución una interdicción general aplicable a la iniciativa de los miembros del Congreso de la República, para presentar proyectos de ley que comporten gasto público.En el nivel departamental la iniciativa en la creación de gastos estará en cabeza del respectivo cuerpo colegiado excepto a las que se refieren los numerales 3,5 y 7 del artículo 300 de la Constitución Política, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él. En el nivel municipal lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 313 de la C.P. (Sent. C- 490 de 1994).
La inversión social se compone de aquellos recursos destinados a mejorar el bienestar general y satisfacer las necesidades de las personas, en especial de aquellos sectores sociales discriminados que por no haber tenido una equitativa participación en los beneficios del desarrollo, presentan necesidades básicas insatisfechas (Corte Constitucional, Sentencia C-151 de 1995, M.P.Fabio Morón Díaz).
La repetición del presupuesto se origina cuando el Gobierno Nacional no presenta oportunamente en los términos establecidos por la Constitución Política y el Estatuto Orgánico respectivo el proyecto de Presupuesto General de la Nación, lo que implica que rija el del año anterior. (Artículo 64 EOP)
Si, el hecho que estos recursos estén financiados con crédito externo, no modifica su naturaleza como recursos de la Nación y por consiguiente tiene un cronograma y una asignación de PAC, tal y como los demás proyectos financiados con recursos del Tesoro Nacional.
El Presupuesto de Caja es un sistema por medio del cual los ingresos se estiman de acuerdo con lo efectivamente recaudado y los gastos de acuerdo con los pagos efectuados en la vigencia fiscal respectiva, mientras que el presupuesto de causación toma en cuenta el monto de los reconocimientos proyectados de cada renta durante el año, sin interesar su recaudo; los gastos se contabilizan de acuerdo con los compromisos obtenidos en el mismo periodo.
El de tesorería es aquel con un plazo igual o inferior a un año, para cubrir situaciones temporales de iliquidez, que se paga dentro de la misma vigencia fiscal; el de presupuesto, financia faltantes de apropiación y puede superar la vigencia fiscal.
The External Financing Department seeks two objectives: i) to reduce the risks to which the Nation's debt portfolio is exposed and; ii) to make yield curves more efficient. In this regard, we have focused on reducing the participation of the debt in foreign currency and thus mitigated exchange rate risk. Likewise, it has been planned to reduce the concentration of amortizations in a particular period in order to avoid the risk of refinancing. Regarding curve efficiency, the debt liability management operations have allowed the withdrawal of bonds that are either due to their illiquidity or the high coupons to which they were issued, generate distortions in the curve and prevent lower rates for the future issues.
Aquel cuyo objetivo es la solución de necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población. (Art. 41 Estatuto Orgánico del Presupuesto)
El Programa Anual Mensualizado de Caja define el monto disponible en la cuenta única nacional destinado al pago de los compromisos que adquieren las diversas entidades que conforman el presupuesto nacional. Existe una asignación total de PAC por año, discriminada en desembolsos mensuales para cada entidad que le permite establecer su cronograma de pagos.
Como preámbulo a este tema, es necesario hacer referencia al artículo 63 de la Constitución Política, que establece que los bienes de uso público y los demás bienes que determine la ley son inembargables; en consecuencia, corresponde única y exclusivamente a una norma con fuerza de ley de la República, determinar los bienes que tienen carácter de inembargables. En concordancia con la competencia otorgada por la Constitución Política, el artículo 19 del EOP, señala que son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman; también los recursos provenientes de las transferencias que realiza la Nación a las entidades territoriales, de que trata el capítulo 4 del título XII de la constitución Política son inemabargables. En virtud de lo anterior, el artículo 47 de la Ley 714 de 2001 ?Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del 2002?, dispone que el servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las Entidades Territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para que se solicite, por quien corresponda, la constancia sobre la naturaleza de estos recursos a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de llevar a cabo el desembargo. En consecuencia, le corresponde a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, expedir certificación en la que hace constar la naturaleza de los recursos, para lo cual el solicitante debería especificar cuando menos: la clase de proceso, las partes involucradas y el despacho judicial que profirió la medida cautelar.
La Constitución Política en su artículo 352, consagra que además de lo señalado en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación modificación y ejecución entre otros de los presupuestos de la Nación y de la entidades territoriales. A su vez, el artículo 353, ibídem señala, que los principios contenidos en el título XII ?DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA? de la Constitución Política, le serán aplicables a las entidades territoriales en lo que fuere pertinente. El Estatuto Orgánico del Presupuesto, en sus artículos 104 y 109, ha determinado que las entidades territoriales deberán expedir sus propias normas presupuestales, con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación, y mientras estas sean expedidas, se les aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación. En conclusión, le son aplicables a las entidades territoriales, el título XII ?DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA? de la Constitución Política, los principios de la Ley Orgánica de Presupuesto y sus propias normas presupuestales, expedidas conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto.
The External Financing Department seeks two objectives: i) to reduce the
Se observa una estrecha relación entre el proceso de ejecución del presupuesto de gastos y el PAC, teniendo en cuenta que para realizar cualquier pago o pactarlos en los compromisos, la entidad debe sujetarse a los montos mensuales de PAC aprobados por la Dirección General del Tesoro Nacional (Artículo 73 EOP).
Es importante destacar lo señalado por el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, "Estatutaria de la Administración de Justicia", según el cual, las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario. Por lo anterior, salvo que la Corte Constitucional en el respectivo fallo considere algún efecto diferente, las obligaciones adquiridas con cargo al presupuesto, previa a la ejecutoria de la sentencia que declara la inexequibilidad de una parte de la ley anual del presupuesto, son compromisos a los cuales debe dársele cumplimiento, siempre y cuando se hubieren adquirido legalmente y para esa fecha estuvieren debidamente perfeccionados en aras de la seguridad jurídica. (Sentencias C-113-93 y 037-96).
En nuestro sistema presupuestal, la facultad de aprobar los estimativos de los ingresos y el gasto público, en tiempos de paz, corresponde únicamente al Congreso de la República. A su vez, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, pueden hacerlo, según la competencia que les otorga la Constitución Política. (Artículos 150 numeral 11, 313, 338, 353)
La entidad puede asumir compromisos por la totalidad de la apropiación fijada en la ley de presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, independiente de la asignación de PAC disponible, siempre y cuando se ciña a lo dispuesto en el EOP. La disponibilidad de PAC no restringe la libertad para asumir compromisos, lo que si restringe es la capacidad de la entidad para hacer pagos, al existir un tope máximo fijado por la Dirección del Tesoro. No hay que olvidar que el rezago compuesto por las reservas presupuéstales y las cuentas por pagar goza de 100% PAC, para la siguiente vigencia fiscal.
Los fondos sin personería deben ser creados mediante Ley de la República (Artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y artículo 4 de la Ley 714 de 2001 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002").