Los fondos de pensiones podrán gozar de los beneficios tributarios previstos en estos convenios bilaterales. La Convención establece un tratamiento más favorable para los intereses y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones.
Por Sebastian Enrique Bohorquez Medina, en 5/07/23 21:28
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Los fondos de pensiones podrán gozar de los beneficios tributarios previstos en estos convenios bilaterales. La Convención establece un tratamiento más favorable para los intereses y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones.