Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.14.2., 2.6.7.14.3., 2.6.7.14.4. y 2.6.7.14.5. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público para adicionar recursos a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER dirigida a promover la Vivienda de interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural) así como para modificar algunas condiciones financieras
El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 3 de octubre al 18 de octubre de 2025 hasta las 12 de la noche.
Inyección de recursos por un billón de pesos ($1.000.000.000.000) a la ínea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER dirigida a promover la Vivienda de interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), con lo cual el monto total de la misma asciende a la suma de tres billones de pesos ($3.000.000.000.000). Adicionalmente, de conformidad con la autorización dada por la Junta Directiva de FINDETER, que consta en el acta No. 439 del 25 de marzo de 2025, se autoriza como uso de la línea de redescuento la adquisición de Vivienda VIS-VIP usada y la inclusión como beneficiarios a los patrimonios autónomos que desarrollen este tipo de viviendas.
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