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Proyectos de Ley y Actos Legislativos
ACTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto No. 4909 de diciembre de 2011, correspondiente a los ajustes de bases gravables de impuesto de vehículos para el 2012

Certificación No.1, correspondiente a las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos y similares aplicables a partir del 1 de enero de 2012

Certificación No.2,
correspondiente a los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el primer semestre del año 2012


Certificación No. 3, correspondiente a las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que regirán a partir del 1 de enero de 2012

Certificación No.4, correspondiente a la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

 

Resolución 3277 de 15 de Nov de 2011 “Por la cual se ordena la enajenación de los bienes inútiles que no están siendo utilizados ni necesitados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones"

 

Ministerio de Hacienda... Hacienda Publica... Regulación Financiera Seguridad Social... Fonpet... Servicio Administradoras

Servicio Administradoras

Descripción
Las Administradoras de recursos del Fonpet, que a partir del 20 de Junio de 2.006 son: Aseguradora de Vida Colseguros S.A., Consorcio FONPET (Fiducolombia S.A., Fiducafé S.A., Fiduprevisora S.A. y Santander Investment Trust), Consorcio FONPET 2006 (Helm Trust S.A., Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.), Consorcio FIDU-ADMINISTRADORA FONPET 2006 (Fiduciaria Bogotá S.A., Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.), UNIÓN TEMPORAL (BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. Y BBVA Fiduciaria S.A.), Consorcio FIDUFONPET 2006 (Fiduciaria Popular S.A., Fiduciaria de Occidente S.A., Fiduciaria del Valle S.A., Fiduciaria del Comercio S.A.), firmaron cada una un Contrato de Fiducia con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A la vez, con fines Administrativos y Operativos, se unieron y constituyeron la Unidad de Gestión del CONSORCIO COMERCIAL FONPET 2.011, que tiene a su disposición un área de Servicio al Cliente centralizada en la cual se brinda: * Asesoría General Relacionada con los Aportes al FONPET. Se brinda a la Entidad Territorial la orientación acerca de:
1. El procedimiento a seguir para la consignación de los Aportes.
2. Diligenciamiento de los formatos soporte que deben ser enviados en el momento en que se informe la consignación de aportes.
3. Especificaciones de la información requerida para el control de las reservas constituidas de los recursos aportados, para el cubrimiento de su pasivo pensional, tal como:    
    - Valor de los Pasivos Pensionales, discriminados por Sector.   
    - Valor de los aportes anuales al FONPET, estimados por la Entidad.
4. Calendario para el plazo máximo para la consignación de los aportes de acuerdo a la normatividad.
5. Procedimiento, modalidades y condiciones para el retiro de aportes del FONPET.Este servicio está estructurado de manera que permite orientar la solución de la inquietud tanto en el aspecto técnico como en el operativo y financiero.
* Soporte para la utilización de la página WEB.
Se cuenta con el personal capacitado para brindar soporte en la utilización de la página WEB, disponible a través del portal de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se resuelven inquietudes acerca de:
- Ingreso a la página
- Utilización de las consultas
- Interpretación de la información presentada
- Asesoría en solución de problemas de acceso al sistema.
* Atención a quejas y sugerencias. 
Inversiones de los Aportes
Se invertirán los recursos del Patrimonio Autónomo teniendo en cuenta las reglas previstas en el numeral 5º. del Artículo 7º. de la Ley 549 de 1999 y las que se describen a continuación:

- Los recursos se invertirán de acuerdo con las normas vigentes para la inversión de las reservas del régimen de ahorro individual con solidaridad, con excepción de la inversión en acciones y bonos convertibles en acciones, tanto en materia de inversiones admisibles como en límites individuales y globales y de inversión y condiciones exigidas a los títulos y emisores respectivos.
- Las ADMINISTRADORAS, de conformidad con el numeral 7º. del artículo 7° de la Ley 549 de 1999 y con el artículo 4º. del Decreto 1584 de 2002, invertirán hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos que administran en los bonos y títulos de que tratan los artículos 9° y 12° de la Ley 546 de 1999, cuyos emisores u originadores sean establecimientos de crédito.
Rendimientos generados
Los rendimientos generados por cada uno de los portafolios administrados, son distribuidos diariamente en forma proporcional al monto de los recursos que figuren a nombre de cada una de las Entidades Territoriales.
El FONPET es un fondo por unidades, lo que quiere decir, que los aportes que realizan en pesos las Entidades Territoriales son convertidos en unidades, al valor de la unidad del día que realicen la consignación. La unidad es valorada diariamente, con el producto de los rendimientos generados por los portafolios de inversiones administrados.
Instrucciones para consignar
links

entidades

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