Antes de que entrara en vigencia la Ley 100 de 1993, el Sistema Pensional de las entidades territoriales se caracterizaba porque éstas reconocían y pagaban sus pensiones directamente o a través de Cajas o Entidades de Previsión, que por disposición de la Ley, tuvieron que ser liquidadas y sustituidas por los Fondos Territoriales de Pensiones.
El Sistema General de Pensiones para los servidores públicos de los Departamentos, Municipios y Distritos, así como de sus entidades descentralizadas, entró a regir a más tardar el 30 de junio de 1995, lo cual implica: que por tarde en dicha fecha éstas debieron afiliara a todos sus servidores públicos a una entidad autorizada dentro del Sistema General de Pensiones, bien sea del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida administrado por el ISS y las cajas que fueron declaradas solventes, o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP-.
La ley 100 de 1993 obliga a los entes territoriales a estimar la magnitud de la deuda con sus trabajadores , pensionados y retirados, esto es a evidenciar el tamaño de su pasivo pensional, para poder comenzar a constituir y/o provisionar las respectivas reservas, puesto que no tener este pasivo claro les conlleva riesgos frente a su estabilidad fiscal y su futuro como entidades viables y autónomas.
El cumplimiento de las obligaciones pensionales en las entidades territoriales se ha visto afectado por los varios y costosos regímenes pensionales y por la insuficiente e inadecuada información de historia laborales.
El Gobierno Nacional consciente de la situación y en concordancia con la Ley 100 de 1993, le propuso al Congreso de la República un esquema para apoyar a los Entes Territoriales, esto es, a los departamentos, distritos y municipios en el financiamiento y cálculo de su pasivo pensional, dando origen a la Ley 549 de 1999, por la cual se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET - que es un sistema de ahorro obligatorio que tiene por objeto recaudar recursos para que las Entidades Territoriales cubran sus pasivos pensionales. Igualmente, el Ministerio de Hacienda viene trabajando con las entidades territoriales mediante apoyo técnico y de capacitación para la sistematización de las historias laborales y para el cálculo de los pasivos pensionales.
El FONPET es un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de patrimonios autónomos constituidos en Sociedades Fiduciarias, a quienes se les adjudicó mediante Licitación Pública No. 05 de 2001.
Es importante señalar que el FONPET no sustituye a las entidades territoriales en su responsabilidad frente a sus pasivos pensionales ya que estos pasivos seguirán estando a cargo de las entidades territoriales, pero si es un mecanismo de garantía para la constitución de las respectivas reservas