El artículo 91 de esta ley dicta algunas normas aplicables al control del pago de aportes parafiscales en materia de seguridad social. El articulo 99 de la Ley 633 de 2000 modifica parcialmente el articulo anterior.
Por la cual se establecen los procedimientos y las especificaciones técnicas con las cuales el Ministerio de Salud reporta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para la operación del Registro Único de Aportantes – RUA
Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se establecen los procedimientos y las especificaciones técnicas con las cuales las entidades administradoras del Subsistema de Seguridad Social en Pensiones – SSP, las entidades administradoras del Subsistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales – SSRP, y las entidades administradoras de los regímenes especiales de Seguridad Social en Salud que no están sujetas al proceso de compensación suministran al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para la operación del Registro Único de Aportantes – RUA.