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Proyectos de Ley y Actos Legislativos
ACTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto No. 4909 de diciembre de 2011, correspondiente a los ajustes de bases gravables de impuesto de vehículos para el 2012

Certificación No.1, correspondiente a las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos y similares aplicables a partir del 1 de enero de 2012

Certificación No.2,
correspondiente a los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el primer semestre del año 2012


Certificación No. 3, correspondiente a las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que regirán a partir del 1 de enero de 2012

Certificación No.4, correspondiente a la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

 

Resolución 3277 de 15 de Nov de 2011 “Por la cual se ordena la enajenación de los bienes inútiles que no están siendo utilizados ni necesitados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones"

 

Ministerio de Hacienda... Hacienda Publica... Regulación Financiera Seguridad Social... Registro Unico de Aportantes... Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

Quienes deben reportar información al RUA?

El suministro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la información requerida para el funcionamiento del RUA y las condiciones generales para la operación del sistema de información han sido reglamentadas en el Decreto No. 889 de 2001 y en las Resoluciones No. 881 y 1133 de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Igualmente, se han generado instructivos para el diligenciamiento de los formatos de reporte de la información por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral – SSSI.

En donde se debe entregar la información para el RUA?

La recepción de la información que sumunistran las entidades, se hará en las instalaciones de ASD SA, Carrera 8 Nº 46 - 35 ó vía internet a través del nuevo Sistema de Información RUA.

Actualización de Datos y Formato de Contacto
Se ha diseñado el formato anexo para ser diligenciado por cada una de las administradoras, en el cual deberán informar la persona o personas que servirán de punto de enlace para efectos del suministro de la información, la recepción y manejo de los reportes de inconsistencias  y para las demás actuaciones necesarias para funcionamiento del RUA. Una vez diligenciado, se envía por medio de correo electrónico al òrgano operador del RUA.
Qué son inconsistencias de Primer Nivel?

Las inconsistencias de Primer Nivel representan el análisis de los errores que se presentan en la información reportada por cada entidad, procesados en el Registro Único de Aportantes – RUA, de acuerdo a las Resoluciones 1133 de 2001 y 881 de 2001 del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Salud

Que son Inconsistencias de Segundo Nivel?

Una vez efectuado el suministro de la información reportada por las distintas entidades administradoras, el órgano de administración del RUA procederá a efectuar los cruces entre los subsistemas y entidades que permitan identificar las inconsistencias que se encuentran descritas en el Decreto 889 de 2001. Algunas de estas inconsistencias son:

Diferencias en el Ingreso Base de Cotización.

Personas reportadas como afiliadas a más de una entidad administradora de un mismo subsistema.

Afiliación al régimen subsidiado de salud de personas reportadas como capaces económicamente por otros subsistemas o regímenes, etc.

Soporte Técnico

Para obtener soporte técnico por parte del organo operador del RUA, es necesario comunicarse al teléfono 3402501 Ext. 1069 y 1051, o por medio del siguiente correo electrónico: rua@grupoasd.com.co


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