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Decreto No. 4909 de diciembre de 2011, correspondiente a los ajustes de bases gravables de impuesto de vehículos para el 2012

Certificación No.1, correspondiente a las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos y similares aplicables a partir del 1 de enero de 2012

Certificación No.2,
correspondiente a los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el primer semestre del año 2012


Certificación No. 3, correspondiente a las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que regirán a partir del 1 de enero de 2012

Certificación No.4, correspondiente a la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

 

Resolución 3277 de 15 de Nov de 2011 “Por la cual se ordena la enajenación de los bienes inútiles que no están siendo utilizados ni necesitados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones"

 

Ministerio de Hacienda... Hacienda Publica... Política Fiscal - Confis... Informacion Fiscal... Marco Fiscal Mediano Plazo

Marco Fiscal Mediano Plazo

Este documento presenta un anílisis estructural de la evolución, perspectivas y metas del las Finanzas Públicas con el fin de evaluar su sostenibilidad en el mediano plazo.
El diseño de la política fiscal en los próximos cuatro años está enmarcado por una serie de reformas que, de un lado, contribuirán a garantizar la sostenibilidad fiscal a favor de la estabilidad macroeconómica y la generación de empleo y, de otro, a impulsar el crecimiento de la economía y a lograr avances en productividad.

NOTA ACLARATORIA: Coherencia entre el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Proyecto de Presupuesto General de la Nación

 

Las diferencias que se pudiesen llegar a presentar entre la información presentada en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación cada año, publicados en la página WEB del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radica en el rezago existente en las fechas de presentación de cada uno de estos documentos. En tal sentido, la Ley 819 de 2003 establece que el documento del MFMP debe ser presentado antes del 15 de Junio de cada año, mientras que el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación debe presentarse el 20 de Julio de cada año y, adicionalmente, está sujeto al proceso de discusión y aprobación en el Congreso de la República.

 

Por lo anterior, para la elaboración del proyecto de la Ley de Presupuesto General de la Nación, además de contar con información más actualizada que la contenida en el MFMP para la definición y proyección de las diferentes variables fiscales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público puede reconsiderar sus estimaciones teniendo en cuenta las condiciones y el desempeño de los diferentes indicadores económicos que se observan en la fecha de elaborar los documentos. En consecuencia, es posible que se presenten diferencias entre la información utilizada para proyectar cada uno de éstos documentos, sin que de ninguna manera la información sea inexacta o se encuentre desactualizada.

 

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