Contactenos Atención al ciudadano Oferta de Empleos Lista de Elegibles Sala de Prensa Portal Móvil Trámites y Servicios Mapa del sitio
Libertad y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Inicio
ForosForos ChatChat Twitter Twitter   RSS RSS Quejas y Reclamos Quejas y reclamos
Acerca de la Entidad Normatividad Presupuesto Planes y Programas Contratación Rendición Cuentas Servicios de Información
ACCESO A USUARIOS
Olvidé mi contraseña
Acceso usuarios Externos/Publicadores
HACIENDA PUBLICA
AGENDA LEGISLATIVA
Proyectos de Ley y Actos Legislativos
ACTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto No. 4909 de diciembre de 2011, correspondiente a los ajustes de bases gravables de impuesto de vehículos para el 2012

Certificación No.1, correspondiente a las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos y similares aplicables a partir del 1 de enero de 2012

Certificación No.2,
correspondiente a los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el primer semestre del año 2012


Certificación No. 3, correspondiente a las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que regirán a partir del 1 de enero de 2012

Certificación No.4, correspondiente a la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

 

Resolución 3277 de 15 de Nov de 2011 “Por la cual se ordena la enajenación de los bienes inútiles que no están siendo utilizados ni necesitados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones"

 

Ministerio de Hacienda... Hacienda Publica... Asistencia a Entidades Territoriales... Servicios... Crédito Vías Terciarias

Crédito Vías Terciarias

Municipios NO necesitan intermediarios para trámite de Condonación de créditos de vías terciarias
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reitera a los municipios del país interesados en gestionar la condonación del Crédito de Presupuesto otorgado en desarrollo del Programa de Mejoramiento y Mantenimiento Rutinario de Vías Terciarias, que pueden realizar la respectiva solicitud de Condonación en forma directa en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ubicadas en la carrera 8 # 6- 64 primer piso - Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera. Esta dependencia les brindará la asesoría correspondiente para la Condonación del mencionado crédito, sin recurrir a ninguna clase de intermediarios y en forma totalmente gratuita.
CONDONACIÓN DEL CRÉDITO:
La Ley Nº 1420 del 13 de diciembre de 2010 – mediante la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, en su artículo 68 establece lo siguiente:

 “ARTICULO 68º. Las Entidades Territoriales que accedieron a los recursos de Crédito de Presupuesto otorgados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo del Programa para el Mejoramiento y Mantenimiento Rutinario de la Red Vial Secundaria y Terciaria en el año 2009, podrán obtener por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la condonación de dichos créditos. Para tal efecto, una vez se cumplan las condiciones establecidas en el contrato de empréstito y en el convenio de desempeño, el Ministro de Hacienda y Crédito Público informará mediante oficio a cada Entidad Territorial la respectiva condonación independientemente del cumplimiento o no de los plazos establecidos en cada uno de los contratos de empréstito.”

REQUISITOS PARA CONDONACION CREDITO DE VIAS TERCIARIAS
3. Certificación expedida por el Alcalde, donde conste que está a paz y salvo por todo concepto con las personas contratadas para llevar a cabo el Programa de Mejoramiento y Mantenimiento Rutinario de Vías Terciarias.
4. Certificación expedida por el Banco sobre los rendimientos generados en la cuenta abierta para el manejo de los recursos desde la fecha de apertura hasta la cancelación de la misma.

5. En caso de haberse generado rendimientos, copia de la consignación de los mismos a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, según las siguientes instrucciones:

Banco Banco Agrario de Colombia
Cuenta No 000700200108
Nombre de la cuenta: Dirección del Tesoro Nacional – Fondos Comunes
6. Certificación expedida por el Banco sobre la cancelación de la cuenta
7. En caso de que no se haya utilizado la totalidad de los recursos, el Municipio deberá reintegrar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos no ejecutados de acuerdo a las instrucciones de giro descritas anteriormente.
8. Cuando el Municipio haya suscrito Convenio de Desempeño, deberá anexar una certificación de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, donde conste el cumplimiento del mismo.
NOTA: De acuerdo con las normas legales vigentes, las entidades que no hayan accedido a la condonación del crédito antes del 31 de diciembre de 2011; deberán reintegrar los recursos correspondientes junto con los intereses causados y los rendimientos respectivos a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CONTACTOS:

Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional

Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera

German Sanabria Ext:2163 gsanabri@minhacienda.gov.co

Guillermo Mejia Ext:4104 gmejia@minhacienda.gov.co

Floralba Mayorquin Osuna Ext:3144 fmayorqu@minhacienda.gov.co

links

entidades

Content on this page requires a newer version of Adobe Flash Player.

Get Adobe Flash player

COPYRIGHT 2007. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.

Ver Términos y Condiciones. Ver Publicadores.