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ACTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto No. 4909 de diciembre de 2011, correspondiente a los ajustes de bases gravables de impuesto de vehículos para el 2012

Certificación No.1, correspondiente a las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos y similares aplicables a partir del 1 de enero de 2012

Certificación No.2,
correspondiente a los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el primer semestre del año 2012


Certificación No. 3, correspondiente a las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que regirán a partir del 1 de enero de 2012

Certificación No.4, correspondiente a la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

 

Resolución 3277 de 15 de Nov de 2011 “Por la cual se ordena la enajenación de los bienes inútiles que no están siendo utilizados ni necesitados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones"

 

Ministerio de Hacienda : El Ministerio : Tramites y Servicios : Declaración de Sobretasa Nacional al ACPM

Declaración de Sobretasa Nacional al ACPM


PRESENTACION DE LA DECLARACION DE SOBRETASA NACIONAL AL ACPM

EN QUÉ CONSISTE?
 Si usted es un importador, productor o distribuidor mayorista de ACPM, y está obligado a presentar declaración de sobretasa al ACPM ante la Nación, deberá elaborar la declaración privada de la respectiva sobretasa y remitirla al grupo de administración de las sobretasas de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En cuanto a sobretasa a la Gasolina, si no poseen el número de cuenta de las Entidades Territoriales y pasados 2 meses no obtienen dicha información, esta sobretasa pertenece a la Nación y deben declarar y consignar en las cuentas destinadas para tal fin dentro del mes siguiente.

DEPENDENCIA QUE LO ATIENDE:
Grupo Administración de las Sobretasas, Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección: Cra.8 No. 6-64, Piso 2. Teléfono: 3811700 ext. 3222 a 3226

PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE:
**Ley 488 de 1998, Artículos 124 a 130.
**Ley 681 de 2001, Artículos 1 y 3.
** Ley 863 de 2003.
** Decreto 1505 de 2002.
** Decreto reglamentario 2653 de 1998
** Estatuto Tributario Nacional.

REQUISITOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE

** Ser un importador, productor o distribuidor mayorista de ACPM.
** Haber consignado el valor liquidado en la declaración privada como impuesto a pagar, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Banco de la República, para pago de sobretasa al ACPM, en la cuenta No. 61012142 denominada Dirección del Tesoro Nacional, Sobretasa al ACPM.

b. Banco Agrario, independientemente del impuesto a pagar cuenta No. 0070-0200100-8 denominada Dirección del Tesoro Nacional, Fondos Comunes.
 
** Original de la declaración privada firmada por el representante legal y el revisor fiscal.
** Copia o fotocopia de la consignación efectuada por el valor del impuesto.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE:
Nota: Recuerde que el plazo para liquidar y pagar cada período gravable y presentar la declaración, es dentro de los 18 días calendario siguientes al período de causación (por ejemplo el período gravable agosto del 2001 lo deberá declarar y pagar antes del día 18 de septiembre del 2001). Toda declaración presentada extemporáneamente deberá liquidar y pagar sanción por extemporaneidad e intereses de mora.

Cada declaración puede ser corregida por el contribuyente cuantas veces quiera dentro del término establecido, dependiendo del tipo de corrección.

FORMULARIOS DE DECLARACION
Circular No. 001 de 2004
Resolución No. 2966
Resolución 194
Resolución 2660
Formularios y Anexos Sobretasas  
Formato Reporte de Ventas
Instrucciones Formularios Sobretasas

INFORMACIÓN ADICIONAL:
DEPENDENCIA QUE LE CORRESPONDE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRÁMITE: Grupo Administración de las Sobretasas de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CARGO QUE RESUELVE EL TRÁMITE: Jefe del Grupo de Administración de las Sobretasas

NUMERO DE TRÁMITES AL AÑO: 450.
 

 
 

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