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PRESENTACION DE LA DECLARACION DE SOBRETASA NACIONAL AL ACPM
EN QUÉ CONSISTE? Si usted es un importador, productor o distribuidor mayorista de ACPM, y está obligado a presentar declaración de sobretasa al ACPM ante la Nación, deberá elaborar la declaración privada de la respectiva sobretasa y remitirla al grupo de administración de las sobretasas de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En cuanto a sobretasa a la Gasolina, si no poseen el número de cuenta de las Entidades Territoriales y pasados 2 meses no obtienen dicha información, esta sobretasa pertenece a la Nación y deben declarar y consignar en las cuentas destinadas para tal fin dentro del mes siguiente.
DEPENDENCIA QUE LO ATIENDE: Grupo Administración de las Sobretasas, Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección: Cra.8 No. 6-64, Piso 2. Teléfono: 3811700 ext. 3222 a 3226
PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE: **Ley 488 de 1998, Artículos 124 a 130. **Ley 681 de 2001, Artículos 1 y 3. ** Ley 863 de 2003. ** Decreto 1505 de 2002. ** Decreto reglamentario 2653 de 1998 ** Estatuto Tributario Nacional.
REQUISITOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE
** Ser un importador, productor o distribuidor mayorista de ACPM. ** Haber consignado el valor liquidado en la declaración privada como impuesto a pagar, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Banco de la República, para pago de sobretasa al ACPM, en la cuenta No. 61012142 denominada Dirección del Tesoro Nacional, Sobretasa al ACPM.
b. Banco Agrario, independientemente del impuesto a pagar cuenta No. 0070-0200100-8 denominada Dirección del Tesoro Nacional, Fondos Comunes. ** Original de la declaración privada firmada por el representante legal y el revisor fiscal. ** Copia o fotocopia de la consignación efectuada por el valor del impuesto.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE: Nota: Recuerde que el plazo para liquidar y pagar cada período gravable y presentar la declaración, es dentro de los 18 días calendario siguientes al período de causación (por ejemplo el período gravable agosto del 2001 lo deberá declarar y pagar antes del día 18 de septiembre del 2001). Toda declaración presentada extemporáneamente deberá liquidar y pagar sanción por extemporaneidad e intereses de mora.
Cada declaración puede ser corregida por el contribuyente cuantas veces quiera dentro del término establecido, dependiendo del tipo de corrección.
FORMULARIOS DE DECLARACION Circular No. 001 de 2004 Resolución No. 2966 Resolución 194 Resolución 2660 Formularios y Anexos Sobretasas Formato Reporte de Ventas Instrucciones Formularios Sobretasas
INFORMACIÓN ADICIONAL: DEPENDENCIA QUE LE CORRESPONDE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRÁMITE: Grupo Administración de las Sobretasas de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CARGO QUE RESUELVE EL TRÁMITE: Jefe del Grupo de Administración de las Sobretasas
NUMERO DE TRÁMITES AL AÑO: 450.
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