SOLICITUD DE EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN LABORAL DE FUNCIONARIOS PARA LA EMISIÓN DEL BONO PENSIONAL
EN QUÉ CONSISTE?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y demás Organismos de Control que deseen obtener la expedición de la certificación para el trámite del bono pensional de los funcionarios, debe presentar la respectiva solicitud conforme lo establecen las normas vigentes.
DEPENDENCIA QUE LO ATIENDE:
Grupo de Nómina y Prestaciones Sociales - Subdirección de Recursos Humanos - Dirección Administrativa. Dirección: Carrera 8 No. 6 - 64 Primer Piso. Teléfono: 2 971310 Ext.: 3190, 3191, 3194, 3197, 3144. Fax: 3 506266.
PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE:
** Artículo 23 del Decreto No. 1748 de 1995, modificado por el Artículo 11 del Decreto No. 1513 de 1998.
REQUISITOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE:
Solicitud escrita que contenga los siguientes datos: - Nombre de la entidad solicitante. - Nombre del funcionario. - Número de cedula de ciudadanía del funcionario. - Dirección del funcionario. - Teléfono del funcionario.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE:
Certificación del Grupo de Pagaduría de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa, sobre períodos y Administradoras de Fondos de Pensiones a las cuales se ha aportado por concepto de pensión.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
CARGO QUE RESUELVE EL TRÁMITE: Coordinador del Grupo de Nómina y Prestaciones Sociales. TIEMPO DE DURACIÓN DEL TRÁMITE: Ocho (8) días hábiles. NÚMERO DE TRÁMITES AL AÑO: 70 Aproximadamente.