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Un catálogo institucional puede estar determinado para un uso específico: saldos ó equivalencia, con sus atributos y posiciones hasta el nivel de Unidad Ejecutora.
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¿Cuáles pueden ser los usos del Catálogo?
R Un catálogo institucional puede estar determinado para un uso específico: saldos ó equivalencia, con sus atributos y posiciones hasta el nivel de Unidad Ejecutora.
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¿Qué se entiende por catálogo Institucional?
R Es un listado de posiciones que representan las entidades (unidades, subunidades Ejecutoras) existentes en el sistema, registradas de manera jerárquicamente escalonada, para garantizar la dependencia existente entre ellas, así como los sectores que conforman el Presupuesto General de la Nación. Posición: Cada uno de los elementos que hacen parte de un catálogo, construido mediante una identificación dada, según los niveles que conforman el clasificador definido para el correspondiente catálogo.
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¿Qué se entiende por catálogo de uso "Saldos"?
R Un catálogo institucional puede estar determinado para un uso específico: saldos ó equivalencia, con sus atributos y posiciones hasta el nivel de Unidad Ejecutora.
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¿Qué se entiende por catálogo Presupuestal de Ingresos?
R Listado de posiciones que identifica cada uno de los ítems o rubros concepto de ingresos del Presupuesto General de la Nación, a utilizar dentro del proceso de programación y ejecución presupuestal para un determinado período de tiempo y conformado igualmente por sus atributos y por el conjunto de marcas utilizables en sus posiciones (ítems ó rubros concepto de ingresos).
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¿Qué se entiende por catálogo de uso "Equivalencia"?
R Un catálogo cuyo uso es "Equivalencia" está definido para obtener una vista diferente de la información de Gestión que se encuentre en cabeza de las posiciones del catálogo cuyo uso es "Saldos".
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¿Qué se entiende por catálogo Presupuestal de Gastos?
R Listado de posiciones que identifica cada uno de los rubros de gastos del Presupuesto General de la Nación, a utilizar dentro del proceso de programación y ejecución presupuestal para un determinado período de tiempo y conformado igualmente por sus atributos y por el conjunto de marcas utilizables en sus posiciones (rubros de gastos).
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¿Qué se entiende por supuesto Económico?
R on Variables que pueden utilizar las entidades para un determinado año en la programación del presupuesto, conforme a los parámetros determinados para éstas por el Órgano rector (DGPPN y/o el DNP). Dichas variables corresponden a índices económicos, tales como: el IPC (índice de precios al consumidor), la variación del PIB (Producto Interno Bruto), la tasa o tipo de cambio y la tasa de interés, entre otras.
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¿En qué se utilizan los supuestos económicos?
R En la construcción de fórmulas matemáticas o para consulta, al elaborar versiones de programación presupuestal y/o al determinar topes de programación.
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¿Con qué periodicidad se pueden establecer supuestos económicos?
R Los supuestos económicos se pueden establecer para un año o para períodos diferentes a éste (mensual, trimestral, ó semestral).
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¿Los supuestos económicos proyectados y ejecutados pueden ser modificados?
R Si. Se pueden realizar cambios a los atributos del supuesto económico, tales como: modificar ó incluir (si no existía) el valor proyectado del supuesto económico, ó cambiar el estado del supuesto económico (de “activo” a “inactivo” ó de “inactivo” a “activo”), ó modificar la descripción del supuesto económico. Igualmente, se puede eliminar un supuesto existente, así como modificar la periodicidad del supuesto, teniendo en cuenta que esto conlleva a que el sistema borre los valores existentes para la periodicidad inicial.
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¿Qué se entiende por Tope Presupuestal?
R Son los valores (máximo ó mínimo) que limitan informativa y/o restrictivamente el registro de información sobre determinado nivel del catálogo institucional y del catálogo de ingresos y/o gastos durante el proceso de programación presupuestal y/o la administración de apropiaciones y/o aforos y/o el registro de vigencias futuras.
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¿En qué etapas de la programación presupuestal se pueden utilizar los topes Presupuestales?
R Los topes (Valores) presupuestales se pueden establecer para las etapas de programación presupuestal identificadas como “Anteproyecto de Presupuesto”, “Proyecto de Presupuesto”, “Ley de Presupuesto”, “Decreto de liquidación” y para las etapas de “Administración de apropiaciones y/o aforos” y “Vigencias futuras”.
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¿Cómo se puede determinar el valor del tope presupuestal?
R Los topes (Valores) presupuestales se pueden establecer para las etapas de programación presupuestal identificadas como “Anteproyecto de Presupuesto”, “Proyecto de Presupuesto”, “Ley de Presupuesto”, “Decreto de liquidación” y para las etapas de “Administración de apropiaciones y/o aforos” y “Vigencias futuras”.
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¿En qué consiste crear una versión de programación presupuestal?
R Consiste en construir una propuesta de presupuesto de ingresos y/o gastos para una determinada unidad ejecutora y una determinada vigencia fiscal, con base en información histórica ó en información manual y utilizando, si se desea, fórmulas, para obtener un valor resultado por cada rubro de ingresos ó gastos que conforma dicha versión de programación presupuestal.
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¿Se puede modificar una versión de programación presupuestal?
R SI. Se puede modificar la versión de programación respecto de su descripción ó valores programados en los rubros presupuestales, para lo cual se puede partir de una nueva información base (históricos ó información manual) y/o nuevas fórmulas para obtener un “nuevo valor resultado” por cada rubro de ingresos o gastos que conforma dicha versión de programación. Igualmente, puede ser modificada la versión en cuanto a cambios en fuente de financiación.
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¿Se puede quitar la identificación de "Versión Oficial" a una versión de programación?
R SI. Se puede suprimir la identificación de "Versión oficial", siempre y cuando el plazo determinado para realizar esta acción no haya expirado, ó esta versión no haya sido consolidada por la instancia superior.
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